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Documento BOE-A-1998-18845

Orden de 5 de junio de 1998 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Pequeñines», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26684 a 26685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18845

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen Igea Rasueros, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Pequeñines», a ubicar en el paseo Imperial, número 91, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a su inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro Incompleto de Educación Infantil.

Denominación específica: «Pequeñines».

Persona o entidad titular: Doña María del Carmen Igea Rasueros.

Domicilio: Paseo Imperial, número 91.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: 3 unidades.

Segundo ciclo: 1 unidad y 18 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del números de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de junio de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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