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Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Carmen
Igea Rasueros, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento
de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría
"Pequeñines", a ubicar en el paseo Imperial, número 91, de Madrid,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a su
inscripción en el Registro de Centros del centro incompleto que a continuación
se señala:
Denominación genérica: Centro Incompleto de Educación Infantil.
Denominación específica: "Pequeñines".
Persona o entidad titular: Doña María del Carmen Igea Rasueros.
Domicilio: Paseo Imperial, número 91.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de primer y segundo
ciclos.
Capacidad:
Primer ciclo: 3 unidades.
Segundo ciclo: 1 unidad y 18 puestos escolares.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del números de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden de 16 de noviembre
de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitarias.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de
Edificación NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en
los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial
Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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