Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Almendros
Cuenca, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de
un centro privado de Educación Infantil, denominado "La Arboleda",
domiciliado en calle Septiembre, número 28, de Madrid.
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Infantil, denominado "La Arboleda", de Madrid, y proceder
a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "La Arboleda".
Persona o entidad titular: Antonio Almendros Cuenca.
Domicilio: Calle Septiembre, número 28.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil Primer Ciclo.
Capacidad: Primer Ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Subdirección
Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en
Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación
respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir
los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.
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