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Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del Centro de Educación Secundaria "Sagrado Corazón", sito
en la carretera de Villaverde a Vallecas, 309, de Madrid, solicitando la
modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por
ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de Grado Medio.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
Centro de Educación Secundaria "Sagrado Corazón", sito en la carretera
de Villaverde a Vallecas, 309, de Madrid, que quedará configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Sagrado Corazón".
Domicilio: Carretera de Villaverde a Vallecas, 309.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Patronato Padre Pulgar.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Número de unidades: Cuatro. Número de puestos
escolares: 114.
B) Ciclos formativos de Grado Medio:
Cuidados auxiliares de enfermería.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Electromecánica de vehículos.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Segundo.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro,
la Dirección Provincial del Departamento en Madrid comprobará, en
relación con los ciclos formativos de Grado Medio, que éste cumple con los
requisitos de equipamiento que, previo informe de la Subdirección General
de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el Centro, que cumplirá los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que
deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica
en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la total implantación
de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en
el mismo recinto escolar se encontraba autorizada una sección de
Formación Profesional de Primer Grado, se autoriza la impartición de las
siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado se
extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de las
enseñanzas autorizadas definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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