Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de la compañía mercantil «Centro Español de Tecnología Aplicada, Sociedad Limitada», en solicitud de adecuación de la autorización del Centro de Formación Profesional «Escuela Politécnica Giner», sito en la calle Maqueda, 8, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Adecuar la autorización del Centro de Formación Profesional «Escuela Politécnica Giner», sito en la calle Maqueda, 8, de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: «Escuela Politécnica Giner».
Domicilio: Calle Maqueda, 8.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: «Centro Español de Tecnología Aplicada, Sociedad Limitada».
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Comercio.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Ciclo formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Peluquería.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Ciclo formativo de Grado Medio de Estética Personal Decorativa.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
El Centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al Centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de Grado Medio, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesiones Administrativa y Secretariado.
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Rama Servicios a la Comunidad: Profesión Jardines de Infancia.
Rama Peluquería y Estética: Profesión Peluquería.
b) Curso de Acceso.
c) Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Administrativa e Informática de Gestión.
Rama Sanitaria: Especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos.
Rama Servicios a la Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.
Las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado, de acuerdo con lo manifestado por el Centro, se impartirán en horario nocturno hasta su extinción.
De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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