Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Escuela de Hostelería del Corredor del Henares,
Sociedad Anónima", solicitando la modificación de la autorización de apertura
y funcionamiento del Centro de Formación Profesional específica "Escuela
de Hostelería del Corredor del Henares", sito en la avenida de la
Constitución, 132, de Torrejón de Ardoz (Madrid),
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación
Profesional específica "Escuela de Hostelería del Corredor del Henares", sito en
la avenida de la Constitución, 132, de Torrejón de Ardoz (Madrid) y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración del citado Centro, que
se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Escuela de Hostelería del Corredor del Henares".
Domicilio: Avenida de la Constitución, 132. Localidad: Torrejón de Ardoz.
Municipio: Torrejón de Ardoz. Provincia: Madrid. Titular: "Escuela de
Hostelería del Corredor del Henares, Sociedad Anónima".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de Grado Medio:
Cocina.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
Pastelería y Panadería.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Servicios de restaurante y bar.
Capacidad: Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación
profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid