Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas», instituida y domiciliada en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4.
Antecedentes de hecho
La Fundación fue constituida por la Agencia Española de Cooperación Internacional y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en escritura otorgada en Madrid, el día 7 de mayo de 1998, subsanada por otra de fecha 28 de mayo.
Tendrá por objeto, la cooperación entre España e Iberoamérica, en el ámbito de estudio e impulso de la gobernabilidad y estabilidad institucional, para una mejor gestión de las políticas públicas acorde con el objetivo del «buen gobierno», la formación de dirigentes políticos y sociales que lo hagan viable y el fomento de las tareas de armonización en los respectivos procesos legislativos que nutran el espacio jurídico común iberoamericano, destacándose los siguientes aspectos:
A) Colaboración en estudios o proyectos relacionados con la gobernabilidad y estabilidad institucional de los países que componen la Comunidad Iberoamericana, atendiendo singularmente a las iniciativas de los organismos internacionales e instituciones que cooperan con Iberoamérica, así como especialmente la formación de jóvenes con vocación por la actividad política.
B) Investigación, análisis y consultoría sobre políticas públicas encaminadas a su mejor gestión, las reformas requeridas, así como el impulso de programas de formación de dirigentes políticos y sociales que deberán aplicar dichas políticas públicas.
C) Fomento de las tareas de armonización en los procesos legislativos de los países iberoamericanos, que fortalezcan el espacio jurídico común, con especial valoración de la homogeneidad jurídica como un activo o nexo de unión de la comunidad en su perspectiva cultural, jurídica y en su valor económico. Con carácter enunciativo se consideran fines específicos de la Fundación, formando parte de su objeto fundacional indicado, los siguientes:
1) La formación de dirigentes políticos y sociales iberoamericanos, tanto a través de una oferta formativa propia como en colaboración con otras instituciones.
2) La investigación aplicada al desarrollo y gobernabilidad democrática de las diversas instituciones que intervienen en la gestión de las políticas públicas de los países iberoamericanos; asimismo, el fomento de las tareas de armonización jurídica que fortalezcan el desarrollo del espacio jurídico común iberoamericano.
3) Consultoría y asistencia técnica a los dirigentes políticos y formaciones políticas o sociales, instituciones gubernamentales, legislativas o judiciales, así como organismos de cooperación, sean de carácter nacional o internacional, para el desarrollo y gobernabilidad democrática y tareas de armonización jurídica.
4) Colaborará con las instituciones públicas, políticas y sociales españolas para mantener y promover sus relaciones con otras organizaciones análogas de los países iberoamericanos. Para ello, impulsará todo tipo de reuniones, actos, estudios, redes informáticas, etc., que se estimen necesarios y convenientes para la consecución de sus fines.
5) Trabajará con administraciones, instituciones, entidades, organismos, personas, nacionales o extranjeras, que deseen cooperar con el desarrollo y la gobernabilidad democrática en los países iberoamericanos, así como el progreso de armonización legislativa hacia un espacio jurídico común iberoamericano.
La dotación inicial de la Fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
El primer Patronato se encuentra constituido por Vicepresidente primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, como Presidente y el Ministro de Asuntos Exteriores, la Ministra de Justicia, la Ministra de Educación y Cultura, el Ministro de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Secretario de Estado para la Administración Pública, el Subdirector de Gabinete del Presidente del Gobierno, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, el Subsecretario del Ministerio de Justicia, el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Director general del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, como Vocales; habiendo aceptado sus respectivos titulares los cargos en la Fundación.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25) de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas» de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 9 de julio de 1998.–El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.
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