La Ley 10/1990, del Deporte, establece en su artículo 4 que, la Administración del Estado y las entidades educativas y deportivas atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes con objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural.
De otra parte, el artículo 70 de la citada Ley determina que la planificación y construcción de instalaciones deportivas de carácter público financiadas con fondos de la Administración del Estado, deberá realizarse de manera que se favorezca su utilización deportiva polivante, teniendo en cuenta las diferentes modalidades deportivas, la máxima disponibilidad horaria y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su caso público.
Por Orden de 23 de enero de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, se establecieron las bases reguladores para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del organismo, determinándose, en la base primera de la misma, entre sus objetivos, la cooperación con las Universidades para la dotación de instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de su programa.
De conformidad con la base quinta de la citada resolución esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, ha dispuesto convocar la concesión de subvenciones para el presente ejercicio presupuestario correspondientes a Universidades públicas, para la construcción o remodelación de instalaciones deportivas.
La concesión de subvenciones al amparo de esta resolución, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a la Ley General Presupuestaria; al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993; a la citada Orden de 23 de enero de 1998, y demás normativa de aplicación.
Podrá subvencionarse la construcción o remodelación de instalaciones deportivas en los campus universitarios, con cargo al concepto 742, programa 422P, del presupuesto del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 1998.
La totalidad de las subvenciones concedidas no superará la cuantía máxima de 193.844.000 pesetas, cifra disponible, no comprometida para el ejercicio 1998.
Las instalaciones deberán cumplir las características determinadas en el título X de la Ley 10/1990, del Deporte.
Podrán ser beneficiados de la subvención las Universidades públicas.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede del Consejo Superior de Deportes, avenida Martín Fierro, sin número, Madrid, 28040.
El plazo de presentación será de quince días, desde la publicación de la presente resolución.
En el supuesto de que las solicitudes fueran remitidas al Consejo Superior de Deportes a través de alguno de los lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de poder verificar el cumplimiento del plazo de presentación, deberá quedar constancia en la solicitud de la fecha de envío de la misma, mediante sello oficial de registro de la unidad en la que se presente. No se admitirán solicitudes que no cumplan este requisito.
Las entidades solicitantes deberán acompañar a su petición los siguientes documentos:
Proyecto técnico de ejecución y plan de ejecución de las obras.
Certificado de disponibilidad de los terrenos.
Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras.
Instalaciones existentes.
Criterios para la concesión:
Número de universitarios usuarios de la instalación.
Actividades deportivas desarrolladas en el último año y programa de actividades a desarrollar en el futuro.
Instalaciones deportivas existentes.
1. En cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» listado comprensivo de las admitidas y excluidas a la convocatoria, con expresión de la causa de exclusión.
2. Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Valoración, integrada por tres Técnicos designados por el Presidente del Consejo Superior de Deportes y presidida por el Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
3. La subvención se otorgará mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a propuesta razonada de la Comisión de Valoración determinándose en la citada resolución la cuantía de las subvenciones otorgadas.
4. El plazo máximo para resolver la concesión de subvenciones será de tres meses, a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.
5. La resolución del procedimiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo que dictó la resolución, quedando condicionada la subvención a la entrega de la documentación reflejada en la base sexta.
1. La cuantía máxima de la subvención otorgada a los proyectos que resulten seleccionados, se determinará por el Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes a propuesta de la Comisión de Valoración y en relación con el número de proyectos seleccionados y el interés deportivo de los mismos.
Para determinar la cuantía se tendrá en cuanta las características de la instalación y su interés deportivo.
2. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención.
3. La ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos, al coste total de la obra.
1. En el plazo de quince días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las subvenciones concedidas, las Universidades beneficiarias deberán remitir al Consejo Superior de Deportes la siguientes documentación:
Aceptación de la subvención.
Acuerdo del órgano de gobierno competente, asumiendo el compromiso de financiación de la parte de presupuesto no subvencionada y los excesos que respecto del proyecto se puedan producir.
Certificado, expedido por los organismos correspondientes, de estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la fecha de concesión de la subvención.
En caso de cofinanciación de otras instituciones, acuerdo expreso del órgano competente de la entidad cofinanciadora.
En el plazo de un mes, a partir de publicación de las subvenciones concedidas, las Universidades beneficiarias deberán remitir al Consejo Superior de Deportes copia del anuncio de la licitación de las obras. Una vez presentada dicha documentación se podrá hacer efectiva la subvención otorgada.
Si por causa imputable a una Universidad no pudiera hacerse efectiva la subvención concedida, la cuantía de la misma se destinará al resto de los proyectos seleccionados en la producción que corresponda a las subvenciones concedidas.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo que dictó la resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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