En el recurso contencioso-administrativo número 486/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Unilever N. V., contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de abril y 22 de noviembre de 1995, se ha dictado, con fecha 6 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Unilever N. V. titular de la marca “Max” 570.008, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de noviembre de 1995, desestimando recurso de reposición contra la de 20 de abril de 1995, que concedió los números 1.902.841 y 1.902.842 Mini Max, solicitadas por la Promotora de “Servicios Mallorca, Sociedad Anónima”, que fue emplazada y no ha comparecido, por no ser acto ajustado a Derecho, que anulamos y dejamos sin efecto, con denegación de estas dos marcas; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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