En el recurso contencioso-administrativo número 166/95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Merck Farma y Química, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de junio y 19 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 24 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Merck Farma y Química, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 19 de octubre de 1994 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia, desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución de 20 de junio de 1994, que concedió el registro de la marca número 1.769.035 “Reusinspray”, para productos de la clase 5.ª , consistentes en “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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