En el recurso contencioso-administrativo número 166/95, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Merck Farma y
Química, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española
de Patentes y Marcas de 20 de junio y 19 de octubre de 1994, se ha dictado,
con fecha 24 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimamos el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ªMerck Farma y Química,
Sociedad Anónimaº, contra la Resolución de 19 de octubre de 1994 de
la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia,
desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior Resolución
de 20 de junio de 1994, que concedió el registro de la marca
número 1.769.035 ªReusinsprayº, para productos de la clase 5. a , consistentes
en ªProductos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
curas (apósitos); materias para empastar los dientes y para moldes
dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de los animales
dañinos; fungicidas, herbicidasº, del tenor explicitado con anterioridad, y
desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento
sobre las costas causadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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