La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de enero de 1998, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1998 y enero de 1999, señalando los instru- mentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse, que básicamente son una prórroga de las vigentes en 1997, con algunas modificaciones, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
En cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1 de la citada Orden, sobre periodicidad de la puesta en oferta de la Deuda del Estado, es necesario fijar las características de las próximas emisiones de Bonos del Estado, a tres y cinco años, y de Obligaciones del Estado, a diez y quince años, que se realizarán en el mes de febrero y convocar las correspondientes subastas. En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tienen la calificación de Bonos segregables de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Asimismo, para facilitar el funcionamiento de los distintos mercados de Deuda del Estado, es conveniente publicar, además, el calendario de celebración del resto de las subastas ordinarias de Bonos y Obligaciones del Estado a celebrar durante el presente año de 1998. Dicho calendario podrá ser modificado si necesidades de gestión de tesorería del Tesoro Público o razones técnicas de los mercados lo aconsejaran.
Las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se seguirán celebrando con periodicidad mensual, excepto las de Obligaciones a treinta años que, en principio, tendrán carácter trimestral, y dado el grado de aceptación por el mercado de estos instrumentos en su actual configuración y el desarrollo alcanzado, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1997, si bien, se introducen para su actualización algunas modificaciones. Así, dada la mayor estabilidad que registran los tipos de interés en los mercados financieros, se amplían los decimales en que podrá expresarse el precio de las ofertas en las subastas y, para homogeneizar el plazo de entrega de los valores desde que se resuelven las subastas con el de liquidación en el mercado secundario, los valores se pondrán en circulación el tercer día hábil posterior a las subastas.
Por otra parte, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con los Creadores de Mercado, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas a las que hace referencia la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 26 de enero de 1998, esta Dirección General ha resuelto:
1. Hacer público el siguiente calendario de subastas ordinarias de las emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta durante el año 1998:
Fecha límite
de presentación
de peticiones
en las oficinas
del Banco de España
(hasta las trece horas,
doce horas
en las islas Canarias) / Fecha de Resolución
de las subastas / Fecha de pago
para los no titulares
de cuentas
en la Central
de Anotaciones / Fecha de desembolso
y de adeudo
en cuenta para
los titulares
de cuenta en la Central
de Anotaciones / Modalidades de Deuda del Estado que se subastan / Subastas
Febrero / 2- 2-1998 / 3- 2-1998 / 5- 2-1998 / 6- 2-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
4- 2-1998 / 6- 2-1998 / 9- 2-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Marzo / 2- 3-1998 / 3- 3-1998 / 5- 3-1998 / 6- 3-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
4- 3-1998 / 6- 3-1998 / 9- 3-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Abril / 6- 4-1998 / 7- 4-1998 / 13- 4-1998 / 14- 4-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez y treinta años.
8- 4-1998 / 14- 4-1998 / 15- 4-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Mayo / 4- 5-1998 / 5- 5-1998 / 7- 5-1998 / 8- 5-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
6- 5-1998 / 8- 5-1998 / 11- 5-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Junio / 1- 6-1998 / 2- 6-1998 / 4- 6-1998 / 5- 6-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
3- 6-1998 / 5- 6-1998 / 8- 6-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Julio / 6- 7-1998 / 7- 7-1998 / 9- 7-1998 / 10- 7-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez y treinta años.
8- 7-1998 / 10- 7-1998 / 13- 7-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Agosto / 3- 8-1998 / 4- 8-1998 / 6- 8-1998 / 7- 8-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
5- 8-1998 / 7- 8-1998 / 10- 8-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Septiembre / 31- 8-1998 / 1- 9-1998 / 3- 9-1998 / 4- 9-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
2- 9-1998 / 4- 9-1998 / 7- 9-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Octubre / 5-10-1998 / 6-10-1998 / 8-10-1998 / 9-10-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez y treinta años.
7-10-1998 / 9-10-1998 / 13-10-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Noviembre / 30-10-1998 / 3-11-1998 / 5-11-1998 / 6-11-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
4-11-1998 / 6-11-1998 / 10-11-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
Diciembre / 30-11-1998 / 1-12-1998 / 3-12-1998 / 4-12-1998 / Bonos del Estado a tres años.
Obligaciones del Estado a diez años.
2-12-1998 / 4-12-1998 / 7-12-1998 / Bonos del Estado a cinco años.
Obligaciones del Estado a quince años.
1.a) Mediante la oportuna Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" no más tarde, salvo excepciones, del quinto día anterior a la fecha límite de presentación de peticiones, esta Dirección General fijará las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en oferta y convocará las correspondientes subastas.
1.b) El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998, y se podrán formular peticiones no competitivas, por un valor nominal mínimo de 10.000 pesetas y en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo conjunto de las peticiones de esta clase presentadas por cada postor, en cada una de las subastas, no podrá exceder de 25.000.000 de pesetas.
Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser, para los Bonos, cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y cero o cinco, exclusivamente, para las Obligaciones del Estado.
1.c) Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las Entidades Gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
1.d) La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el punto 1 de esta Resolución, será el día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
1.e) Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1 y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en la subasta será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 26 de enero de 1998. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
1.f) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera no pagará comisión alguna de colocación por las suscripciones de Bonos y Obligaciones del Estado que se presente, sea por cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y personas enumeradas en el apartado 5.9.2 de la Orden de 26 de enero de 1998. Las únicas peticiones de terceros que podrán presentar las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva o de Fondos de Pensiones y las Sociedades Gestoras de Carteras serán las que realicen para las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones o las carteras que administren.
2. Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de febrero de 1998 y convocar las correspondientes subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 1998 y en la presente Resolución.
2.a) Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten.
El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los establecidos por la Resolución de esta Dirección General de 20 de junio de 1997 para las emisiones de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a tres años al 5,0 por 100, de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a cinco años al 5,25 por 100, de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a diez años al 6,0 por 100 y de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a quince años al 6,15 por 100 siendo el primer cupón a pagar en los valores que se emitan en dichas emisiones, por su importe completo, el de 31 de enero de 1999.
2.b) Según se determina en el punto 1 de esta Resolución, los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación los días 6 y 9 de febrero próximo, fechas de desembolso y adeudo en cuentas fijadas para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100, 15 de julio de 1997, al 5,25 por 100, 15 de julio de 1997 al 6,0 por 100 y 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como única emisión a partir de su puesta en circulación.
2.c) Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de esta Resolución, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
2.d) En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 26 de enero de 1998.
Madrid, 26 de enero de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100
Subasta mes de febrero
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
101,20 / 4,590 / 101,51 / 4,478
101,21 / 4,586 / 101,52 / 4,474
101,22 / 4,583 / 101,53 / 4,470
101,23 / 4,579 / 101,54 / 4,467
101,24 / 4,575 / 101,55 / 4,463
101,25 / 4,572 / 101,56 / 4,459
101,26 / 4,568 / 101,57 / 4,456
101,27 / 4,564 / 101,58 / 4,452
101,28 / 4,561 / 101,59 / 4,449
101,29 / 4,557 / 101,60 / 4,445
101,30 / 4,554 / 101,61 / 4,441
101,31 / 4,550 / 101,62 / 4,438
101,32 / 4,546 / 101,63 / 4,434
101,33 / 4,543 / 101,64 / 4,431
101,34 / 4,539 / 101,65 / 4,427
101,35 / 4,535 / 101,66 / 4,423
101,36 / 4,532 / 101,67 / 4,420
101,37 / 4,528 / 101,68 / 4,416
101,38 / 4,525 / 101,69 / 4,412
101,39 / 4,521 / 101,70 / 4,409
101,40 / 4,517 / 101,71 / 4,405
101,41 / 4,514 / 101,72 / 4,402
101,42 / 4,510 / 101,73 / 4,398
101,43 / 4,506 / 101,74 / 4,394
101,44 / 4,503 / 101,75 / 4,391
101,45 / 4,499 / 101,76 / 4,387
101,46 / 4,496 / 101,77 / 4,384
101,47 / 4,492 / 101,78 / 4,380
101,48 / 4,488 / 101,79 / 4,376
101,49 / 4,485 / 101,80 / 4,373
101,50 / 4,481
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,25 por 100
Subasta mes de febrero
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
101,85 / 4,852 / 102,16 / 4,781
101,86 / 4,850 / 102,17 / 4,779
101,87 / 4,847 / 102,18 / 4,777
101,88 / 4,845 / 102,19 / 4,774
101,89 / 4,843 / 102,20 / 4,772
101,90 / 4,840 / 102,21 / 4,770
101,91 / 4,838 / 102,22 / 4,767
101,92 / 4,836 / 102,23 / 4,765
101,93 / 4,834 / 102,24 / 4,763
101,94 / 4,831 / 102,25 / 4,761
101,95 / 4,829 / 102,26 / 4,758
101,96 / 4,827 / 102,27 / 4,756
101,97 / 4,824 / 102,28 / 4,754
101,98 / 4,822 / 102,29 / 4,752
101,99 / 4,820 / 102,30 / 4,749
102,00 / 4,818 / 102,31 / 4,747
102,01 / 4,815 / 102,32 / 4,745
102,02 / 4,813 / 102,33 / 4,742
102,03 / 4,811 / 102,34 / 4,740
102,04 / 4,808 / 102,35 / 4,738
102,05 / 4,806 / 102,36 / 4,736
102,06 / 4,804 / 102,37 / 4,733
102,07 / 4,802 / 102,38 / 4,731
102,08 / 4,799 / 102,39 / 4,729
102,09 / 4,797 / 102,40 / 4,727
102,10 / 4,795 / 102,41 / 4,724
102,11 / 4,792 / 102,42 / 4,722
102,12 / 4,790 / 102,43 / 4,720
102,13 / 4,788 / 102,44 / 4,717
102,14 / 4,786 / 102,45 / 4,715
102,15 / 4,783
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,00 por 100
Subasta mes de febrero
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
103,00 / 5,612 / 104,55 / 5,411
103,05 / 5,606 / 104,60 / 5,404
103,10 / 5,599 / 104,65 / 5,398
103,15 / 5,593 / 104,70 / 5,392
103,20 / 5,586 / 104,75 / 5,385
103,25 / 5,579 / 104,80 / 5,379
103,30 / 5,573 / 104,85 / 5,372
103,35 / 5,566 / 104,90 / 5,366
103,40 / 5,560 / 104,95 / 5,360
103,45 / 5,553 / 105,00 / 5,353
103,50 / 5,547 / 105,05 / 5,347
103,55 / 5,540 / 105,10 / 5,340
103,60 / 5,534 / 105,15 / 5,334
103,65 / 5,527 / 105,20 / 5,328
103,70 / 5,521 / 105,25 / 5,321
103,75 / 5,514 / 105,30 / 5,315
103,80 / 5,508 / 105,35 / 5,309
103,85 / 5,501 / 105,40 / 5,302
103,90 / 5,495 / 105,45 / 5,296
103,95 / 5,488 / 105,50 / 5,289
104,00 / 5,482 / 105,55 / 5,283
104,05 / 5,475 / 105,60 / 5,277
104,10 / 5,469 / 105,65 / 5,270
104,15 / 5,462 / 105,70 / 5,264
104,20 / 5,456 / 105,75 / 5,258
104,25 / 5,450 / 105,80 / 5,251
104,30 / 5,443 / 105,85 / 5,245
104,35 / 5,437 / 105,90 / 5,239
104,40 / 5,430 / 105,95 / 5,232
104,45 / 5,424 / 106,00 / 5,226 /
104,50 /
5,417
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100
Subasta mes de febrero
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
103,50 / 5,809 / 105,05 / 5,656
103,55 / 5,804 / 105,10 / 5,651
103,60 / 5,799 / 105,15 / 5,646
103,65 / 5,794 / 105,20 / 5,641
103,70 / 5,789 / 105,25 / 5,637
103,75 / 5,784 / 105,30 / 5,632
103,80 / 5,779 / 105,35 / 5,627
103,85 / 5,774 / 105,40 / 5,622
103,90 / 5,769 / 105,45 / 5,617
103,95 / 5,764 / 105,50 / 5,612
104,00 / 5,759 / 105,55 / 5,607
104,05 / 5,754 / 105,60 / 5,603
104,10 / 5,749 / 105,65 / 5,598
104,15 / 5,744 / 105,70 / 5,593
104,20 / 5,739 / 105,75 / 5,588
104,25 / 5,734 / 105,80 / 5,583
104,30 / 5,730 / 105,85 / 5,578
104,35 / 5,725 / 105,90 / 5,574
104,40 / 5,720 / 105,95 / 5,569
104,45 / 5,715 / 106,00 / 5,564
104,50 / 5,710 / 106,05 / 5,559
104,55 / 5,705 / 106,10 / 5,554
104,60 / 5,700 / 106,15 / 5,549
104,65 / 5,695 / 106,20 / 5,545
104,70 / 5,690 / 106,25 / 5,540
104,75 / 5,685 / 106,30 / 5,535
104,80 / 5,680 / 106,35 / 5,530
104,85 / 5,676 / 106,40 / 5,525
104,90 / 5,671 / 106,45 / 5,521
104,95 / 5,666 / 106,50 / 5,516 /
105,00 /
5,661
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
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