Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-19020

Resolución de 21 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente), la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y obras necesarias para la estabilización definitiva de «La Ladera de Benamejí».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26792 a 26794 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-19020

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 16 de julio de 1998, un Convenio de

Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del

Interior, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente), la Junta

de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de

Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y obras

necesarias para la estabilización definitiva de "La Ladera de Benamejí", procede

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que

figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de julio de 1998.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO

DE FOMENTO Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), LA JUNTA DE

ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL

AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, PARA LA FINANCIACIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS NECESARIAS PARA LA

ESTABILIZACIÓN DEFINITIVA DE "LA LADERA DE BENAMEJÍ".

En Benamejí (Córdoba) a 16 de julio de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Manuel Chaves González, Presidente de

la Junta de Andalucía.

El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior,

por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de

Ministros de 21 de julio de 1995.

El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro

de Fomento, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo

de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra

de Medio Ambiente, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo

de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

El ilustrísimo señor don José Mellado Benavente, Presidente de la

Diputación Provincial de Córdoba.

El señor don José Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del excelentísimo

Ayuntamiento de Benamejí.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente

Convenio y

EXPONEN

Primero.-Que según establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre

protección civil, ésta se identifica doctrinalmente como "protección física

de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo,

calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y

la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente".

Segundo.-Que sin menoscabo de las competencias que a cada

Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones Públicas

la colaboración y auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas

que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación

interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de

los recursos públicos a emplear.

En el presente Convenio se inscribe, por tanto, la colaboración y

coordinación que deben mantener las distintas Administraciones Públicas en

la aplicación de medidas preventivas y de solución de problemas en los

que esté en juego la seguridad de las personas y de los bienes en los

términos previstos en la legislación reguladora de la Protección Civil.

Tercero.-Que existen datos que ya en 1739 se produjo un gran

deslizamiento en la zona denominada "La Grieta de Benamejí". Que en 1963

se produjo un deslizamiento produciendo la ruina y daños en noventa

viviendas, reactivándose el movimiento de la ladera afectando y poniendo

en peligro el casco urbano del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba),

situación que viene agravándose en los últimos años a consecuencia de las

lluvias producidas.

Cuarto.-Que además de los importantes esfuerzos inversores en obras

de emergencia y consolidación que la Junta de Andalucía ha llevado a

cabo en los últimos años, es urgente acometer los estudios y obras

necesarias para la definitiva consolidación de la ladera, cuyos deslizamientos

suponen un riesgo cierto para los bienes y la vida de los vecinos de

Benamejí.

Quinto.-Que en aras de asegurar la colaboración, apoyo y coordinación

de todas las Administraciones Públicas, de garantizar la coherencia de

sus actuaciones y coordinar sus respectivas inversiones, las partes

firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse

por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.Objeto. El presente Convenio tiene por objeto el

establecimiento de las condiciones básicas para la colaboración de las partes

firmantes en la financiación de las actuaciones que en adelante se lleven

a cabo, como son la ejecución de los estudios, análisis, proyectos y obras,

así como cualquier otra actuación necesaria para garantizar la

estabilización definitiva de la "Ladera de Benamejí".

Segunda. Actuacionesurgentes. Por la Junta de Andalucía se

realizarán, con carácter provisional y con cargo a sus presupuestos, las obras

de urgencia que sean necesarias con carácter previo a la ejecución de

las obras definitivas, las cuales serán supervisadas por la Comisión Técnica

prevista en el presente Convenio.

Tercera. Estudiosprevios. El Centro de Estudios y Experimentación

de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento realizará los

estudios necesarios previos que servirán de base para la posterior redacción

del proyecto de ejecución de las obras definitivas. En concreto, entre otros,

la Campaña de Sondeos e Instrumentación de la ladera y Campaña de

Auscultación de la ladera (control de los movimientos horizontales y

verticales).

Por su parte, el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE)

del Ministerio de Medio Ambiente aportará los estudios que sobre los

terrenos afectados haya redactado, comprometiéndose, asimismo, a

realizar los geológicos e hidrogeológicos que, a juicio de la Comisión Técnica

a que se hace referencia en la estipulación octava, se estimen necesarios

y a colaborar en otros estudios y trabajos que se realicen.

El Ayuntamiento de Benamejí, con cargo a la aportación financiera

que con esta finalidad realice la Dirección General de Protección Civil,

abonará a estos organismos la totalidad de los gastos en que hayan

incurrido para la realización de estos estudios previos, de acuerdo con los

convenios específicos del CEDEX y el ITGE que se suscriban con el

Ayuntamiento citado. Dicha aportación financiera, que como máximo será de

75.000.000 de pesetas, será al margen de las aportaciones previstas por

la Dirección General de Protección Civil para este Convenio.

Una vez realizados estos estudios preparatorios se procederá a la

redacción del proyecto definitivo de ejecución de las obras de consolidación

de la ladera.

Cuarta. Redacción de proyecto definitivo, contratación y ejecución

de lasobras. El proyecto definitivo para la consolidación de la ladera

de Benamejí se hará en base al programa de necesidades que se derive

de los estudios realizados por el CEDEX y el ITGE. Para este fin, cada

organismo firmante aportará los estudios que haya realizado.

La redacción del proyecto de ejecución de las obras de consolidación

de la ladera de Benamejí será llevado a cabo por el CEDEX previo acuerdo

específico a suscribir entre dicho organismo y el Ayuntamiento de

Benamejí, y se financiará con cargo a las aportaciones recogidas en este

Convenio en la forma establecida en su estipulación sexta.

Con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá

ser informado por la Comisión Técnica y la Comisión Mixta de Seguimiento

previstas en el presente Convenio.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de seguimiento, el

órgano de contratación será el Ayuntamiento de Benamejí.

La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras,

así como las medidas tendentes a asegurar su plena disponibilidad,

corresponderá igualmente al Ayuntamiento de Benamejí, el cual deberá realizar

y financiar las actuaciones que sean necesarias en relación con

expropiaciones, traslado de familias cuyas viviendas se vean afectadas por las

obras, etc.

Quinta. Financiación de lasobras. El coste del presupuesto de la

dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las obras de

estabilización y consolidación de la ladera, así como de cualesquiera otros

estudios que a tal fin sean necesarios (que en una primera estimación

aproximada, se eleva a 1.000.000.000 de pesetas) se financiará de acuerdo

con las siguientes aportaciones:

Un 45 por 100, por la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías

de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.

Un 45 por 100, por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección

General de Protección Civil.

El 10 por 100 restante, por la Diputación Provincial de Córdoba.

A tal efecto, una vez se produzca la aprobación del proyecto de obras,

por la Comisión de Seguimiento se propondrá a los órganos firmantes

del presente Convenio una addenda al mismo en la que se contengan

los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de las

transferencias a realizar al Ayuntamiento de Benamejí por cada una de

las Administraciones para el abono de las certificaciones de obra y demás

condiciones que se estime necesario acordar.

Con carácter previo a la firma de dicha addenda, por los órganos

correspondientes se procederá a aportar los documentos contables acreditativos

de los respectivos compromisos económicos en la anualidad de 1998.

Igualmente durante los dos primeros meses del año 1999, se suscribirá

por las partes firmantes una nueva addenda, en la que se contemplarán

los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de

transferencias para dicho ejercicio económicos debiéndose aportar los

documentos contables acreditativos de las respectivas reservas de crédito.

Sexta. Programación deactuaciones. La realización de los estudios

y actuaciones previas y la ejecución de las obras se realizará durante

los ejercicios de 1998 y 1999, de acuerdo con la siguiente programación:

Los estudios previos habrán de estar finalizados en junio de 1998.

El proyecto definitivo de las obras de consolidación de la ladera estará

redactado y aprobado en julio de 1998.

Las obras de consolidación estarán finalizadas en diciembre de 1999.

La asignación presupuestaria prevista de acuerdo con los porcentajes

establecidos en la estipulación quinta, y sin perjuicio de la formalización

de los compromisos económicos que la misma estipulación contempla,

será la siguiente:

Anualidad de 1998, 55,500 millones de pesetas:

Por la Junta de Andalucía, 24,975 millones de pesetas.

Por el Ministerio del Interior, 24,975 millones de pesetas.

Por la Diputación Provincial de Córdoba, 5,550 millones de pesetas.

Anualidad estimada de 1999, 944,500 millones de pesetas:

Por la Junta de Andalucía, 425,025 millones de pesetas.

Por el Ministerio del Interior, 425,025 millones de pesetas.

Por la Diputación Provincial de Córdoba, 94,450 millones de pesetas.

A tal efecto, las Administraciones financiadoras se comprometen a

consignar cada año en sus respectivos presupuestos las cantidades que

tengan que aportar, de acuerdo con la programación anterior.

Por el Ayuntamiento de Benamejí se abonarán las correspondientes

facturas y certificaciones a las empresas adjudicatarias de la redacción

del proyecto, dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las

obras, de acuerdo con lo previsto en la addenda a que se refiere la

estipulación quinta.

Séptima. Comisión deseguimiento. Se constituye una Comisión

Mixta de Seguimiento presidida por el Subdelegado del Gobierno en Córdoba,

compuesta por los siguientes vocales:

Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Tres representantes de la Junta de Andalucía, designados de común

acuerdo por los Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas

y Transportes.

Un representante de la Dirección General de Protección Civil del

Ministerio del Interior.

Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.

Un representante del Ayuntamiento de Benamejí.

Actuará como Secretario de las reuniones que se celebren, un

funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el seguimiento del programa de actuaciones del Convenio,

proponiendo a las respectivas Administraciones firmantes las variaciones

que se estimen precisas.

b) Asegurar la debida coordinación de las actuaciones entre las

Administraciones y organismos intervinientes.

c) Recibir las diferentes propuestas de adjudicación de contratos y

las de aprobación definitiva de los proyectos y estudios previstos en el

Convenio, así como de cualquier modificación del proyecto de Ejecución

de las obras, a instancia de la Comisión Técnica o de la Dirección

facultativa.

Igualmente, recibirá las propuestas del pago de las certificaciones de

obras, de las revisiones de precios, de las liquidaciones y de cualquier

otra incidencia que pudiera derivarse de la ejecución de las obras.

d) Remitir al órgano de contratación, una vez examinadas y

verificadas su idoneidad, las propuestas a las que se refiere el apartado

anterior, para su aprobación.

e) Impulsar y conocer los trámites derivados de las actuaciones

descritas en la letra c).

f) Conocer las incidencias técnicas y administrativas de los proyectos

y obras, impartiendo las oportunas instrucciones a la Comisión Técnica.

g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente

Convenio.

h) Desarrollar las demás funciones previstas en el presente Convenio

o que se le asignen por las Administraciones intervinientes, apoyando

especialmente al órgano de contratación en todo lo que éste necesite para

el mejor desarrollo y cumplimiento de aquél.

Octava. ComisiónTécnica. La Comisión Mixta de Seguimiento estará

asesorada por una Comisión Técnica, que estará compuesta por técnicos

representantes de cada uno de los siguientes organismos:

Uno de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del

Interior.

Tres de la Junta de Andalucía, designados de común acuerdo por los

Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.

Uno del Instituto Tecnológico Geominero de España del Ministerio de

Medio Ambiente.

Uno del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del

Ministerio de Fomento.

Uno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Uno del Ayuntamiento de Benamejí.

Esta Comisión Técnica, cuyo funcionamiento se establecerá por la

Comisión de Seguimiento, realizará las funciones que se le encomiendan por

el presente Convenio. En especial le corresponderá:

a) Supervisar los estudios y proyectos e impartir las instrucciones

precisas a la dirección facultativa para la vigilancia y control de las obras

y el seguimiento y control de la dirección facultativa, el control de calidad

y ejecución de las obras.

b) Llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas de todos los

expedientes de contratación relacionados con los trabajos de estabilización

de la ladera contemplados en este Convenio, incluidas las propuestas de

adjudicaciones correspondientes y la propuesta de selección de la dirección

facultativa para llevar a cabo las obras.

c) Preparar los acuerdos que la Comisión de Seguimiento deba elevar

al órgano de contratación.

d) Cualquier otra incidencia que pudiera surgir durante la ejecución

de las obras.

Novena. Duración delconvenio. El presente Convenio finalizará el

31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado, con la conformidad

de las partes firmantes, a causa de una mayor duración de la ejecución

de las obras.

Décima. Naturaleza yjurisdicción. El presente Convenio de

colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 2.4 y 3 párrafo primero,

del Reglamento de Contratación del Estado, queda fuera del ámbito de

aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares

contenidas en el mismo y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En su defecto, se aplicarán los principios de la legislación

de contratos administrativos para resolver las dudas y lagunas que

pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y

cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Extinción delconvenio. El presente Convenio se

extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución las siguientes:

El mutuo acuerdo entre las partes.

El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones

de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las

Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio en

el lugar y fecha al inicio indicados.

El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El

Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Ministro de Fomento, Rafael

Arias-Salgado Montalvo.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino

Biscarolasaga.-El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, José

Mellado Benavente.-El Alcalde de Benamejí, José Ropero Pedrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid