Habiéndose suscrito, con fecha 16 de julio de 1998, un Convenio de
Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior, Ministerio de Fomento y Ministerio de Medio Ambiente), la Junta
de Andalucía, la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de
Benamejí, para la financiación y ejecución de los estudios y obras
necesarias para la estabilización definitiva de "La Ladera de Benamejí", procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO
DE FOMENTO Y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), LA JUNTA DE
ANDALUCÍA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL
AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, PARA LA FINANCIACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS NECESARIAS PARA LA
ESTABILIZACIÓN DEFINITIVA DE "LA LADERA DE BENAMEJÍ".
En Benamejí (Córdoba) a 16 de julio de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Manuel Chaves González, Presidente de
la Junta de Andalucía.
El excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior,
por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 21 de julio de 1995.
El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro
de Fomento, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
La excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra
de Medio Ambiente, por delegación en virtud de lo establecido en el Acuerdo
de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.
El ilustrísimo señor don José Mellado Benavente, Presidente de la
Diputación Provincial de Córdoba.
El señor don José Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Benamejí.
Las partes se reconocen capacidad suficiente para otorgar el presente
Convenio y
EXPONEN
Primero.-Que según establece la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
protección civil, ésta se identifica doctrinalmente como "protección física
de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo,
calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y
la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente".
Segundo.-Que sin menoscabo de las competencias que a cada
Administración corresponden, es deber de todas las Administraciones Públicas
la colaboración y auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas
que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación
interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de
los recursos públicos a emplear.
En el presente Convenio se inscribe, por tanto, la colaboración y
coordinación que deben mantener las distintas Administraciones Públicas en
la aplicación de medidas preventivas y de solución de problemas en los
que esté en juego la seguridad de las personas y de los bienes en los
términos previstos en la legislación reguladora de la Protección Civil.
Tercero.-Que existen datos que ya en 1739 se produjo un gran
deslizamiento en la zona denominada "La Grieta de Benamejí". Que en 1963
se produjo un deslizamiento produciendo la ruina y daños en noventa
viviendas, reactivándose el movimiento de la ladera afectando y poniendo
en peligro el casco urbano del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba),
situación que viene agravándose en los últimos años a consecuencia de las
lluvias producidas.
Cuarto.-Que además de los importantes esfuerzos inversores en obras
de emergencia y consolidación que la Junta de Andalucía ha llevado a
cabo en los últimos años, es urgente acometer los estudios y obras
necesarias para la definitiva consolidación de la ladera, cuyos deslizamientos
suponen un riesgo cierto para los bienes y la vida de los vecinos de
Benamejí.
Quinto.-Que en aras de asegurar la colaboración, apoyo y coordinación
de todas las Administraciones Públicas, de garantizar la coherencia de
sus actuaciones y coordinar sus respectivas inversiones, las partes
firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, que habrá de regirse
por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.Objeto. El presente Convenio tiene por objeto el
establecimiento de las condiciones básicas para la colaboración de las partes
firmantes en la financiación de las actuaciones que en adelante se lleven
a cabo, como son la ejecución de los estudios, análisis, proyectos y obras,
así como cualquier otra actuación necesaria para garantizar la
estabilización definitiva de la "Ladera de Benamejí".
Segunda. Actuacionesurgentes. Por la Junta de Andalucía se
realizarán, con carácter provisional y con cargo a sus presupuestos, las obras
de urgencia que sean necesarias con carácter previo a la ejecución de
las obras definitivas, las cuales serán supervisadas por la Comisión Técnica
prevista en el presente Convenio.
Tercera. Estudiosprevios. El Centro de Estudios y Experimentación
de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento realizará los
estudios necesarios previos que servirán de base para la posterior redacción
del proyecto de ejecución de las obras definitivas. En concreto, entre otros,
la Campaña de Sondeos e Instrumentación de la ladera y Campaña de
Auscultación de la ladera (control de los movimientos horizontales y
verticales).
Por su parte, el Instituto Tecnológico Geominero de España (ITGE)
del Ministerio de Medio Ambiente aportará los estudios que sobre los
terrenos afectados haya redactado, comprometiéndose, asimismo, a
realizar los geológicos e hidrogeológicos que, a juicio de la Comisión Técnica
a que se hace referencia en la estipulación octava, se estimen necesarios
y a colaborar en otros estudios y trabajos que se realicen.
El Ayuntamiento de Benamejí, con cargo a la aportación financiera
que con esta finalidad realice la Dirección General de Protección Civil,
abonará a estos organismos la totalidad de los gastos en que hayan
incurrido para la realización de estos estudios previos, de acuerdo con los
convenios específicos del CEDEX y el ITGE que se suscriban con el
Ayuntamiento citado. Dicha aportación financiera, que como máximo será de
75.000.000 de pesetas, será al margen de las aportaciones previstas por
la Dirección General de Protección Civil para este Convenio.
Una vez realizados estos estudios preparatorios se procederá a la
redacción del proyecto definitivo de ejecución de las obras de consolidación
de la ladera.
Cuarta. Redacción de proyecto definitivo, contratación y ejecución
de lasobras. El proyecto definitivo para la consolidación de la ladera
de Benamejí se hará en base al programa de necesidades que se derive
de los estudios realizados por el CEDEX y el ITGE. Para este fin, cada
organismo firmante aportará los estudios que haya realizado.
La redacción del proyecto de ejecución de las obras de consolidación
de la ladera de Benamejí será llevado a cabo por el CEDEX previo acuerdo
específico a suscribir entre dicho organismo y el Ayuntamiento de
Benamejí, y se financiará con cargo a las aportaciones recogidas en este
Convenio en la forma establecida en su estipulación sexta.
Con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto, éste deberá
ser informado por la Comisión Técnica y la Comisión Mixta de Seguimiento
previstas en el presente Convenio.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de seguimiento, el
órgano de contratación será el Ayuntamiento de Benamejí.
La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras,
así como las medidas tendentes a asegurar su plena disponibilidad,
corresponderá igualmente al Ayuntamiento de Benamejí, el cual deberá realizar
y financiar las actuaciones que sean necesarias en relación con
expropiaciones, traslado de familias cuyas viviendas se vean afectadas por las
obras, etc.
Quinta. Financiación de lasobras. El coste del presupuesto de la
dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las obras de
estabilización y consolidación de la ladera, así como de cualesquiera otros
estudios que a tal fin sean necesarios (que en una primera estimación
aproximada, se eleva a 1.000.000.000 de pesetas) se financiará de acuerdo
con las siguientes aportaciones:
Un 45 por 100, por la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías
de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.
Un 45 por 100, por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección
General de Protección Civil.
El 10 por 100 restante, por la Diputación Provincial de Córdoba.
A tal efecto, una vez se produzca la aprobación del proyecto de obras,
por la Comisión de Seguimiento se propondrá a los órganos firmantes
del presente Convenio una addenda al mismo en la que se contengan
los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de las
transferencias a realizar al Ayuntamiento de Benamejí por cada una de
las Administraciones para el abono de las certificaciones de obra y demás
condiciones que se estime necesario acordar.
Con carácter previo a la firma de dicha addenda, por los órganos
correspondientes se procederá a aportar los documentos contables acreditativos
de los respectivos compromisos económicos en la anualidad de 1998.
Igualmente durante los dos primeros meses del año 1999, se suscribirá
por las partes firmantes una nueva addenda, en la que se contemplarán
los compromisos financieros concretos, procedimiento y calendario de
transferencias para dicho ejercicio económicos debiéndose aportar los
documentos contables acreditativos de las respectivas reservas de crédito.
Sexta. Programación deactuaciones. La realización de los estudios
y actuaciones previas y la ejecución de las obras se realizará durante
los ejercicios de 1998 y 1999, de acuerdo con la siguiente programación:
Los estudios previos habrán de estar finalizados en junio de 1998.
El proyecto definitivo de las obras de consolidación de la ladera estará
redactado y aprobado en julio de 1998.
Las obras de consolidación estarán finalizadas en diciembre de 1999.
La asignación presupuestaria prevista de acuerdo con los porcentajes
establecidos en la estipulación quinta, y sin perjuicio de la formalización
de los compromisos económicos que la misma estipulación contempla,
será la siguiente:
Anualidad de 1998, 55,500 millones de pesetas:
Por la Junta de Andalucía, 24,975 millones de pesetas.
Por el Ministerio del Interior, 24,975 millones de pesetas.
Por la Diputación Provincial de Córdoba, 5,550 millones de pesetas.
Anualidad estimada de 1999, 944,500 millones de pesetas:
Por la Junta de Andalucía, 425,025 millones de pesetas.
Por el Ministerio del Interior, 425,025 millones de pesetas.
Por la Diputación Provincial de Córdoba, 94,450 millones de pesetas.
A tal efecto, las Administraciones financiadoras se comprometen a
consignar cada año en sus respectivos presupuestos las cantidades que
tengan que aportar, de acuerdo con la programación anterior.
Por el Ayuntamiento de Benamejí se abonarán las correspondientes
facturas y certificaciones a las empresas adjudicatarias de la redacción
del proyecto, dirección facultativa, control de calidad y ejecución de las
obras, de acuerdo con lo previsto en la addenda a que se refiere la
estipulación quinta.
Séptima. Comisión deseguimiento. Se constituye una Comisión
Mixta de Seguimiento presidida por el Subdelegado del Gobierno en Córdoba,
compuesta por los siguientes vocales:
Un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Tres representantes de la Junta de Andalucía, designados de común
acuerdo por los Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas
y Transportes.
Un representante de la Dirección General de Protección Civil del
Ministerio del Interior.
Un representante de la Diputación Provincial de Córdoba.
Un representante del Ayuntamiento de Benamejí.
Actuará como Secretario de las reuniones que se celebren, un
funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
Son funciones de la Comisión:
a) Realizar el seguimiento del programa de actuaciones del Convenio,
proponiendo a las respectivas Administraciones firmantes las variaciones
que se estimen precisas.
b) Asegurar la debida coordinación de las actuaciones entre las
Administraciones y organismos intervinientes.
c) Recibir las diferentes propuestas de adjudicación de contratos y
las de aprobación definitiva de los proyectos y estudios previstos en el
Convenio, así como de cualquier modificación del proyecto de Ejecución
de las obras, a instancia de la Comisión Técnica o de la Dirección
facultativa.
Igualmente, recibirá las propuestas del pago de las certificaciones de
obras, de las revisiones de precios, de las liquidaciones y de cualquier
otra incidencia que pudiera derivarse de la ejecución de las obras.
d) Remitir al órgano de contratación, una vez examinadas y
verificadas su idoneidad, las propuestas a las que se refiere el apartado
anterior, para su aprobación.
e) Impulsar y conocer los trámites derivados de las actuaciones
descritas en la letra c).
f) Conocer las incidencias técnicas y administrativas de los proyectos
y obras, impartiendo las oportunas instrucciones a la Comisión Técnica.
g) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente
Convenio.
h) Desarrollar las demás funciones previstas en el presente Convenio
o que se le asignen por las Administraciones intervinientes, apoyando
especialmente al órgano de contratación en todo lo que éste necesite para
el mejor desarrollo y cumplimiento de aquél.
Octava. ComisiónTécnica. La Comisión Mixta de Seguimiento estará
asesorada por una Comisión Técnica, que estará compuesta por técnicos
representantes de cada uno de los siguientes organismos:
Uno de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del
Interior.
Tres de la Junta de Andalucía, designados de común acuerdo por los
Consejeros de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes.
Uno del Instituto Tecnológico Geominero de España del Ministerio de
Medio Ambiente.
Uno del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas del
Ministerio de Fomento.
Uno de la Diputación Provincial de Córdoba.
Uno del Ayuntamiento de Benamejí.
Esta Comisión Técnica, cuyo funcionamiento se establecerá por la
Comisión de Seguimiento, realizará las funciones que se le encomiendan por
el presente Convenio. En especial le corresponderá:
a) Supervisar los estudios y proyectos e impartir las instrucciones
precisas a la dirección facultativa para la vigilancia y control de las obras
y el seguimiento y control de la dirección facultativa, el control de calidad
y ejecución de las obras.
b) Llevar a cabo el análisis y evaluación de las ofertas de todos los
expedientes de contratación relacionados con los trabajos de estabilización
de la ladera contemplados en este Convenio, incluidas las propuestas de
adjudicaciones correspondientes y la propuesta de selección de la dirección
facultativa para llevar a cabo las obras.
c) Preparar los acuerdos que la Comisión de Seguimiento deba elevar
al órgano de contratación.
d) Cualquier otra incidencia que pudiera surgir durante la ejecución
de las obras.
Novena. Duración delconvenio. El presente Convenio finalizará el
31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado, con la conformidad
de las partes firmantes, a causa de una mayor duración de la ejecución
de las obras.
Décima. Naturaleza yjurisdicción. El presente Convenio de
colaboración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 2.4 y 3 párrafo primero,
del Reglamento de Contratación del Estado, queda fuera del ámbito de
aplicación de dicha normativa, regulándose por las normas peculiares
contenidas en el mismo y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En su defecto, se aplicarán los principios de la legislación
de contratos administrativos para resolver las dudas y lagunas que
pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y
cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima. Extinción delconvenio. El presente Convenio se
extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.
Son causas de resolución las siguientes:
El mutuo acuerdo entre las partes.
El incumplimiento de algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares, las partes firmantes, obligando con ello a las
Administraciones a las que representan, suscriben el presente Convenio en
el lugar y fecha al inicio indicados.
El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El
Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Ministro de Fomento, Rafael
Arias-Salgado Montalvo.-La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino
Biscarolasaga.-El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, José
Mellado Benavente.-El Alcalde de Benamejí, José Ropero Pedrosa.
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