La Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24)
establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de
la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y que comprenden
las finalidades establecidas en el apartado primero, apartados a), b) y g),
relativas al fomento, apoyo, difusión e impulso de la creación artística
y de la cultura en el ámbito nacional e internacional.
En su virtud, y previo acuerdo con la Dirección del Colegio de España
en París, y a propuesta de la Subdirección General de Promoción de las
Bellas Artes,
Esta Dirección General, por delegación del Secretario de Estado de
Cultura, según el apartado tres, punto 1, de la Orden de 14 de julio de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 24), ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se convocan para 1998 en régimen de concurrencia
competitiva cuatro becas para la creación de artes plásticas y fotografía con
una dotación que no podrá exceder de 5.500.000 pesetas en su totalidad
y de 1.375.000 pesetas cada una, y que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.13.482 del programa 134B "Cooperación,
Promoción y Difusión Cultural en el Exterior" del presupuesto del
departamento.
Segundo.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran
como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de julio de 1998.-El Director general, Benigno Pendás
García.
ANEXO
Bases
1. Requisitos de los solicitantes
1.1 Podrán optar a esta beca todos los españoles y las personas físicas
que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea,
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, legalmente
establecidos en España, menores de treinta y cinco años, que acrediten
iniciación, experiencia, realización o títulos y certificados académicos
relacionados con la creación plástica y fotográfica y conocimiento de la lengua
francesa.
2. Presentación de solicitudes
2.1 A partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", y dentro del plazo de quince días
naturales, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de la
Secretaría de Estado de Cultura, Ministerio de Educación y Cultura, plaza del
Rey, 1, 28004 Madrid, o cualquiera de los cauces establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la solicitud correspondiente en el impreso cuyo modelo se inserta en el
anexo 1 a las presentes bases.
2.2 El citado impreso, debidamente cumplimentado en todos sus
apartados, se acompañará de copia compulsada de la documentación relativa
a los siguientes puntos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Número de identificación fiscal.
En el caso de ciudadanos comunitarios legalmente establecidos en
España, la tarjeta de residencia a que se refiere el artículo 6 del Real
Decreto 766/1992, de 26 de junio.
En cumplimiento del apartado segundo, punto 3, de la Orden de 14
de julio de 1998, deberán aportar además:
c) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación
plástica y fotográfica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios,
deberán presentar debidamente verificados o acreditados por el Ministerio de
Educación y Cultura.
d) Currículum vitae del solicitante, al que se adjuntarán los
documentos justificativos que avalen los méritos y actividades relacionados.
e) Fotografías de la obra reciente.
f) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar
en París.
g) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración
jurada de poseerlo.
h) Declaración de no tener concedida otra beca o ayuda para la misma
finalidad (esta beca es incompatible con otras ayudas concedidas para
el mismo fin).
i) Relación de las becas concedidas en años anteriores de instituciones
públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas
(anexo 2.1).
j) Indicación del último curso realizado, así como las notas obtenidas
en dicho curso (anexo 2.2).
2.3 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente
los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
2.4 La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá
requerir la información aclaratoria que resulte necesaria en relación con
los puntos anteriormente reseñados.
3. Selección, resolución y publicidad
3.1 El estudio de las solicitudes presentadas, la selección y la
propuesta de los beneficiarios corresponderá a una Comisión, designada por
el Secretario de Estado de Cultura, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.
Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura,
designados por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Un representante del Colegio de España en París.
Cuatro miembros elegidos entre artistas plásticos, fotógrafos críticos
o historiadores de arte, dos de los cuales deberán tener la condición de
antiguos residentes del Colegio de España en París, que serán designados
por el Secretario de Estado de Cultura.
Como Secretario actuará uno de los Vocales, representante del
Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Director general de Bellas
Artes y Bienes Culturales.
La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos
colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la
Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes
de acuerdo con los criterios que a continuación se relacionan:
a) Trayectoria de la persona peticionaria dentro de la actividad para
la que solicita la beca.
b) El interés del proyecto o actividad para el que solicita la beca.
3.2 La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo máximo de
sesenta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
A propuesta del Secretario de Estado de Cultura se delega en el Director
general de Bellas Artes y Bienes Culturales la concesión de estas ayudas.
La resolución del Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales,
que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", pondrá fin a la vía administrativa, conforme al punto sexto
de la Orden de 14 de julio de 1998.
4. Dotación y devengo de las becas
4.1 La dotación de las becas será transferida por la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales al Colegio de España en París, en
calidad de entidad colaboradora, conforme a lo previsto en el artículo
81.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para su entrega
a los beneficiarios que abonará con cargo a la misma los siguientes pagos:
a) Viaje de ida y vuelta a París y transporte de material (200.000
pesetas cada uno).
b) Alojamiento y manutención durante tres meses en habitación
individual en el Colegio de España en París.
c) Gastos de un estudio en la "Cité Internationale", que le será
gestionado por el Colegio de España en París.
5. Período
5.1 El disfrute de las becas comenzará el 1 de octubre de 1998 y
terminará el 31 de diciembre de 1998. Durante dicho período se cumplirá
ininterrumpidamente el programa de trabajo previsto. El incumplimiento
será objeto de pérdida de la beca.
6. Obligaciones de los becarios
6.1 Los candidatos por el solo hecho de solicitar estas becas se
comprometen a:
a) Aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la
misma.
b) Cumplir las condiciones que resulten de los distintos apartados
de la presente convocatoria.
c) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince
días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
De no aceptarse la beca se entenderá que renuncia a la misma,
concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la
relación de suplentes que figuren en la resolución de concesión de dichas
becas.
6.2 Las becas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas
concedidas para el mismo fin durante el mismo período.
6.3 Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Bellas
Artes y Bienes Culturales al término de la beca y en todo caso al mes
siguiente de finalización de la misma, la memoria del trabajo o trabajos
realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan o
programa previsto en la solicitud. Copia de la misma quedará en los archivos
del Colegio de España.
6.4 Los becarios, cumplido su período de estancia, la entregarán al
Ministerio de Educación y Cultura, que, como titular, la entregará en
calidad de depósito en el Colegio de España en París.
7. Obligaciones de la entidad colaboradora
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o
ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad
concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los
beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la
gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedenteyalas
de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de
Cuentas.
8. Régimen general de las becas
Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden del Ministerio de Cultura
de 6 de febrero de 1992 y Orden de 14 de julio de 1998 por la que se
establecen las ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes
y Bienes Culturales, implicando la concurrencia a esta convocatoria la
aceptación del régimen establecido en la misma.
La resolución por la que se conceden estas becas agota la vía
administrativa y es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
ANEXO 1
Don/doña...................................................................................,
de nacionalidad española y las personas físicas que tengan la nacionalidad
de un Estado de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, legalmente establecido en España, y con domicilio
en ............................................................................................,
código postal................................población................................,
teléfono......................., de .......años de edad y documento nacional de
identidad número................ otarjeta de residencia número................
EXPONE: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 22
de julio de 1998 por la que se convocan cuatro becas para la creación
de artes plásticas y fotografía,
SOLICITA: Le sea concedida una beca de 1.375.000 pesetas para el
desarrollo de un programa de trabajo de las características siguientes:
Objeto del trabajo:
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
................................................................................................
Dicho programa lo desarrollará del 1 de octubre al 31 de diciembre
de 1998, como residente en el Colegio de España en París.
ANEXO 2
De acuerdo con las bases que regulan la presente convocatoria se
acompaña a esta instancia documentación relativa a los siguientes puntos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Número de identificación fiscal.
Títulos y certificados académicos.
Currículum vitae.
Fotografías de la obra reciente.
Programa de trabajo en París.
Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración
jurada de dicho conocimiento.
Declaración de no tener concedida otra beca o ayuda para la misma
finalidad.
Relación de las becas concedidas en años anteriores (2.1).
Indicación del último curso de estudios realizado, así como las notas
obtenidas en dicho curso (2.2).
2.1 Relación de las becas concedidas en años anteriores.-Otras becas
concedidas hasta la fecha por parte de instituciones públicas o privadas
para ampliar estudios en la creación de artes plásticas (en caso de no
haberse concedido otras becas se debe especificar: "ninguna").
a) ......................................................................................
............................................................................................
b) ......................................................................................
............................................................................................
c) ......................................................................................
............................................................................................
d) ......................................................................................
............................................................................................
e) ......................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
2.2 Indicación del último curso realizado.-Se deben cumplimentar
los datos del cuadro adjunto:
Nombre del curso.....................................................................
............................................................................................
Año de realización....................................................................
Impartido por.........................................................................
............................................................................................
Notas obtenidas.......................................................................
............................................................................................
En ......................... a ........ de ......................... de1998.
(Firma del interesado)
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
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