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Documento BOE-A-1998-1905

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Sector I de Lavapiés, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2983 a 2985 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-1905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, el día 12 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Sector I de Lavapiés, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la financiación de actuaciones integrales en el ámbito denominado Sector I de Lavapiés, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre

En Madrid, a 12 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 22 de octubre de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 28 de noviembre de 1997;

Y, de otra, el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en representación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 75/1995, de 30 de junio, facultado para este acto en virtud del artículo 41 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.

3. El centro histórico de Madrid, del que forma parte el Sector I de Lavapiés, precisa, de manera urgente y continuada, la intervención de las Administraciones Públicas que detengan el grave proceso de deterioro urbano, social y arquitectónico, para iniciar, inmediatamente, todo un complejo proceso de regeneración y revitalización, con la finalidad de dar solución a la progresiva terciarización del casco y lleve vida a lo más castizo y cultural de nuestra ciudad.

4. La peculiaridad del citado sector y su problemática social y arquitectónica motiva una actuación ambiciosa dirigida hacia la renovación de las infraestructuras y del medio urbano, la recuperación patrimonial de los edificios, así como una mejora e integración del tejido social, poniendo en marcha programas sectoriales dirigidos a los menos favorecidos, dotaciones y equipamientos para el barrio, así como el favorecimiento de la actividad mercantil, que será lo que lleve al ciudadano residente a una mejora efectiva de su calidad de vida.

La intención del programa es llevar vida a la calle, evitar que el residente y el transeúnte tengan temores a establecer nuevas relaciones entre culturas diferentes y por ello se crearán espacios libres en los parques del Casino de la Reina y de Cabestreros, así como en las plazas de Agustín Lara y la Corrala, Lavapiés, Campillo de Manuela, Ministriles, etc.

Por otra parte, y dado que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado con fecha 17 de abril de 1997, prevé acciones regeneradoras sobre los espacios de titularidad privada dentro de determinadas manzanas, así como acciones sobre el entorno urbano, llega el momento de plantar cara a la infravivienda con intervenciones audaces y en alguna medida osadas como son los esponjamientos, la apertura de espacios públicos, demoliciones, ejecución o adecuación de infraestructuras, programas de adecuación arquitectónica, así como realojos provenientes de actuaciones públicas, en lugares como el Casino de la Reina y Ministriles, entre otros.

5. Que en fecha 12 de mayo de 1997 se declara área de rehabilitación preferente el denominado Sector I de Lavapiés, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

6. Que en fecha 16 de julio de 1997 se suscribió un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación integrada del patrimonio residencial y urbano del ámbito denominado Sector I de Lavapiés, afectando a 11.878 viviendas, que supondrá la actuación directa sobre 4.000 viviendas, con un coste total aproximado de la operación de 9.131 millones de pesetas.

En dicho Convenio se establece el marco de colaboración entre ambas Administraciones, acordándose los compromisos financieros y las obligaciones recíprocas para el proceso rehabilitador.

7. El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, prevé en su artícu lo 33 que la Comunidad de Madrid proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global que en ningún caso supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

El acta de la Comisión Bilateral del Plan de Vivienda 1996-1999, celebrada el 16 de julio de 1997, recoge el acuerdo de incluir el área de rehabilitación preferente del Sector I de Lavapiés, como objetivo del ane- xo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de Vivienda y Suelo para 1996-1999.

Por ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el área de rehabilitación preferente del Sector I de Lavapiés, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas como objetivos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad de Madrid y el actual Ministerio de Fomento sobre actuaciones de Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en la Comisión Bilateral de 16 de julio de 1997, del Plan de Vivienda 1996-1999.

Segunda.-Las aportaciones económicas de Ministerio de Fomento tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido, destinadas a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, en el marco del Plan de Vivienda 1996-1999.

Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones relacionadas con la ejecución de las obras de rehabilitación.

Respecto de las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Madrid, que irán destinadas a la financiación de las actuaciones de infraestructuras y pavimentación, se estará a lo previsto en el Convenio de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación del Sector I de Lavapiés, declarado área de rehabilitación preferente, de fecha 16 de julio de 1997.

Las ayudas económicas serán promovidas por la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés, compuesta paritariamente por la Administración Autonómica y Local, en calidad de ente gestor.

De acuerdo con el Convenio indicado, el resto de las aportaciones correrán a cargo de los propietarios de las viviendas afectadas, los cuales podrán acogerse a la financiación cualificada sin subsidiación, prevista en el artículo 33.3 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, subrogándose si así lo deciden en el préstamo que podrá solicitar la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés como ente gestor, constituida para la canalización, gestión de las ayudas y ejecución de las actuaciones.

Tercera.-El marco general expuesto, que será objeto de desarrollo, será llevado a cabo con los siguientes compromisos que se fijan por acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid:

1. El Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 3.302 millones de pesetas, equivalente al 36,16 por 100 del coste de la actuación, cifrada en 9.131 millones de pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995. Dicho porcentaje resulta de aplicar una subvención de hasta un 40 por 100 para actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación:

1997: 447 millones de pesetas.

1998: 1.306 millones de pesetas.

1999: 1.549 millones de pesetas.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se compromete a financiar parcialmente en forma de subvención a fondo perdido, por una cuantía de 1.826,2 millones de pesetas, como ayuda económica directa según las fases, cantidades y calendario que se propone tras una valoración provisional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/1994.

Dicha aportación resulta de aplicar una subvención de hasta un 20 por 100 para actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas.

3. El resto del coste de la rehabilitación corre a cargo de los propietarios afectados por el área y, en los términos previstos en el referido Convenio de 16 de julio de 1997, el Ayuntamiento de Madrid, en la parte que corresponda, por las actuaciones de equipamiento comunitario primario, según las fases, cantidades y calendario que se proponen.

Resumen de las aportaciones

(En millones de pesetas)

Anualidad / Número

de viviendas / Inversión / Ministerio

de Fomento

-

36,16 por 100 / C. A. M.

-

20 por 100 / Ayuntam.

-

15,82 por 100 / Privados

-

28,02 por 100

1997 / 300 / 1.189,39 / 447 / 102,2 / 360,0 / 280,19

1998 / 1.056 / 2.958,34 / 1.306 / 530,0 / 450,0 / 672,34

1999 / 1.350 / 3.517,60 / 1.549 / 730,0 / 450,0 / 788,60

2000 / 1.294 / 1.465,67 / - / 464,0 / 184,8 / 816,87

Total / 4.000 / 9.131,00 / 3.302 / 1.826,2 / 1.444,8 / 2.558,00

Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

Cuarta.-1. El abono de las subvenciones por parte del Ministerio de Fomento se realizará directamente a la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés, a la que el citado Convenio de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid de 16 de julio de 1997 atribuye la calidad de ente gestor de la actuación, pagándose la anualidad de 1997 una vez se inicien las actuaciones de rehabilitación.

El resto de la aportación del Ministerio se pagará fraccionadamente, previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad de Madrid de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

2. La Comunidad de Madrid abonará conforme al calendario propuesto el 50 por 100 al inicio de las actuaciones o anualidad o fase correspondiente y el 50 por 100 restante a la finalización de cada fase o anualidad conforme a las certificaciones presentadas.

La aportación de la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad, programa 602, partida 78080.

Quinta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Sexta.-La Comunidad de Madrid arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-Será competencia de la Comunidad de Madrid la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones Bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

Octava.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse la vigencia del mismo por acuerdo de las partes.

Novena.-Serán causas de resolución del Convenio:

La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde según las estipulaciones tercera y cuarta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda de rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad de Madrid. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1994, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, y en la Orden de 6 de mayo de 1994, de la Consejería de Política Territorial, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, Luis Eduardo Cortés Muñoz.

Cláusula de adhesión

En Madrid, a 13 de diciembre de 1997.

COMPARECEN

El excelentísimo señor don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 17 de junio de 1995, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales que la desarrollan.

El ilustrísimo señor don Luis Peral Guerra, Viceconsejero de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente de la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés, en uso de las facultades otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 13 de los Estatutos;

El ilustrísimo señor don Ignacio del Río García de Sola, Segundo Teniente-Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo Rector de la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés, en uso de las facultades otorgadas conforme a lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos.

MANIFIESTAN

El Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés se adhieren y prestan su conformidad a las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, José María Álvarez del Manzano y López del Hierro.-La Entidad Gestora de Rehabilitación del Sector I de Lavapiés, Luis Peral Guerra e Ignacio del Río García de Sola.

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