En fecha 6 de marzo de 1998, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo dictó sentencia en recurso contencioso-administrativo
número 1/4.918/1992, interpuesto por la Asociación Acción Familiar contra
el artículo 8.2 del Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, por el
que se establecen las condiciones técnicas y sanitarias de los preservativos
de caucho y se declara obligatoria su homologación sanitaria.
La parte dispositiva de dicha Sentencia es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando la causa de inadmisibilidad aducida por el
Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad
del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora
doña Ana Barallat López, en nombre de la entidad Asociación Acción
Familiar, contra el Real Decreto 1688/1991, de 22 de noviembre, artículo
8. Sin que haya lugar a expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid