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Documento BOE-A-1998-1911

Resolución de 8 de enero de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2991 a 2993 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-1911

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE CATEDRALES

En Madrid, a 23 de diciembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Y, de otra, doña Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura del Principado de Asturias, facultada para este acto en virtud del acuerdo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 19 de junio de 1997,

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del "Acuerdo de colaboración" para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.

Segundo.-Que dicho "Acuerdo de colaboración" debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se dispone que, sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y, por otra, a lo establecido en el artículo 10.13 de la Ley Orgánica 1/1994, que aprueba el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y que concede al Principado competencia sobre el patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental y artístico de interés para el principado, sin perjuicio de lo establecido en el número 149.1.28 de la Constitución.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure, prioritariamente, la elaboración del Plan Director de la Catedral de Oviedo, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de la Catedral de Oviedo.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos Convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales, y

Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y el Principado de Asturias se compromenten a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos Convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y el Principado de Asturias, acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en la catedral de Oviedo, a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio.

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

3. Ambas partes se compromenten a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión de evaluación a que se refiere la cláusula quinta.

Segunda. Planes directores.-1. De conformidad con el "Acuerdo de colaboración", entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración del Plan Director de la catedral de Oviedo.

2. El Plan Director de la catedral será elaborado por los técnicos y quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

3. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. El Ministerio de Educación y Cultura y el Principado de Asturias financiarán conjuntamente, en el actual ejercicio presupuestario, la elaboración del Plan Director de la Catedral de Oviedo, comprometiéndose el Departamento mencionado a gastar hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas, en el actual ejercicio presupuestario, para llevar a cabo dicho documento.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula quinta, apartado 1.o

Tercera. Obras a realizar en 1997, con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuidio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los planes directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:

Catedral de Oviedo:

Objeto de la obra: Restauración de los ventanales de la fachada norte, cubierta de la Capilla de los Vigiles y linterna de la Capilla de Santa Bárbara.

Cantidad: 60.400.000 pesetas.

Crédito presupuestario: "Uno por ciento cultural" (Convenio Ministerios de Fomento y Educación y Cultura).

2. El Obispado correspondiente manifestará de forma fehaciente su conformidad a la realización de la obra mencionada en el apartado anterior.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias.

Cuarta. Obras a realizar en 1997 con financiación del Principado de Asturias.-El Principado de Asturias financiará con cargo a sus presupuestos durante 1997 las siguientes obras:

Catedral de Oviedo:

Objeto de la obra: Renovación de la cubierta del claustro alto, 22.299.990 pesetas; proyecto renovación de la cubierta anterior, 1.900.000 pesetas; realización de planimetrías, 1.972.000 pesetas; realización estudio hidrogeológico, 1.450.000 pesetas; levantamiento topográfico de las plantas, 638.000 pesetas.

Cantidad total: 28.259.990 pesetas.

Crédito presupuestario: Consejería de Cultura del Principado de Asturias.

Quinta. Comisiones de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de cada una de las obras, integrada por un representante del Ministerio, otro de la Comunidad Autónoma y otro del Obispado, designado éste por el Obispo Diocesano.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constuirá una Comision de evaluación, encargada de velar por su cumplimiento, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir y propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por la Directora Regional de Cultura del Principado de Asturias, que podrá delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por el Principado de Asturias, Victoria Rodríguez Escudero.

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