Vista la propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia
de la Junta de Andalucía de separación de servicio de don Félix
Alfonso Guil Guerrero Profesor técnico de Formación Profesional,
tras la tramitación de expediente disciplinario instruido por dos
faltas tipificadas como muy graves en el artículo 6, apartados c),
"Abandono del servicio", y h) "Incumplimiento de las normas sobre
incompatibilidades" del capítulo II del título I del Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración
del Estado, y en el artículo 31, apartados c) y h) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Visto, asimismo, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado
en el que incluye la procedencia de imponer la sanción de
separación del servicio, al apreciar la existencia de proporcionalidad
entre la falta cometida y dicha sanción,
Este Ministerio, en virtud de la competencia atribuida en el
artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado, ha dispuesto la separación del
servicio de don Félix Guil Guerrero, causando baja como funcionario
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Contra la presente Orden podrá interponer el interesado, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa
comunicación a este Departamento, recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, según dispone el artículo 110 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 17 de julio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
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