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Documento BOE-A-1998-19118

Orden de 17 de julio de 1998 por la que se dispone la separación del servicio de don Félix Guil Guerrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1998, páginas 26953 a 26953 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19118

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia

de la Junta de Andalucía de separación de servicio de don Félix

Alfonso Guil Guerrero Profesor técnico de Formación Profesional,

tras la tramitación de expediente disciplinario instruido por dos

faltas tipificadas como muy graves en el artículo 6, apartados c),

"Abandono del servicio", y h) "Incumplimiento de las normas sobre

incompatibilidades" del capítulo II del título I del Real

Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración

del Estado, y en el artículo 31, apartados c) y h) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Visto, asimismo, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado

en el que incluye la procedencia de imponer la sanción de

separación del servicio, al apreciar la existencia de proporcionalidad

entre la falta cometida y dicha sanción,

Este Ministerio, en virtud de la competencia atribuida en el

artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado, ha dispuesto la separación del

servicio de don Félix Guil Guerrero, causando baja como funcionario

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Contra la presente Orden podrá interponer el interesado, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este Departamento, recurso

contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre

de 1956, según dispone el artículo 110 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 17 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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