A fin de promover la adaptación de la formación profesional a la
diversidad de entornos sociolaborales y a las condiciones de implantación de
las nuevas enseñanzas, para poder dar una respuesta formativa flexible
ante los cambios de la demanda de cualificación profesional, así como
facilitar los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades
educativas especiales puedan alcanzar los objetivos establecidos dentro
del sistema educativo, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, vistas las solicitudes
de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros
docentes privados que se relacionan en los anexos y, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,
aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación
vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los
centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, que afecta
a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación
Universitaria y Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; en el anexo II,
correspondiente a las enseñanzas de Formación profesional y en el
anexo III, a las enseñanzas de Educación Especial. En los anexos señalados
se expresan los motivos de la denegación según dispone el artículo 24.1
del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Segundo.-Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos de
los centros docentes privados que se relacionan en el anexo II de esta
Orden, que afecta a las enseñanzas de Formación Profesional y en el
anexo III, correspondiente a Educación Especial, para el número de
unidades que se indican.
Tercero.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el
contenido de esta Orden y, en el caso de centros que acceden al régimen
de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar
el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá
mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El documento administrativo de formalización del concierto
educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento
y por el titular del centro privado o persona con representación legal
debidamente acreditada, antes del 15 de junio de 1998.
Quinto.-Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá
decaído en su derecho.
Sexto.-La duración de los conciertos que se aprueban será por el
período comprendido entre inicios del curso 1998/99 hasta finalizar el
curso 1999/2001, a fin de que el tiempo de vigencia de los mismos coincida
con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 9 de mayo
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), sin perjuicio de su renovación
en los términos previstos en la legislación vigentes.
Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110-3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente
Orden previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 30 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura e Ilmo. Sr. Secretario
general de Educación y Formación Profesional.
(Ver imágenes)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid