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El Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han
suscrito un Convenio Marco para la colaboración en la progresiva
implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración
General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y las entidades locales del ámbito territorial de dicha
Comunidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado
Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, esta Secretaría de
Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO Y LA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA COLABORACIÓN
EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA
INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ENTIDADES LOCALES DEL
ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En Toledo,a8dejulio de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo
establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21
de julio de 1995, y
Don Antonio Pina Martínez, Consejero de Administraciones Públicas,
en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de
conformidad con el Acuerdo de 14 de abril de 1998, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, el primero por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de
estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6), y por el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 4 de abril de 1997, para la progresiva implantación
de un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y
las entidades que integran la Administración local; y el segundo, en el
ejercicio de sus funciones y de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha.
Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio Marco, y al efecto
EXPONEN
Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos
el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios
públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de
funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de
economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano
como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las
Administraciones públicas.
Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones
firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio
constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas
Administraciones públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos
de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos
Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que
desempeñan los municipios en su calidad de Administraciones más cercanas
e inmediatas al ciudadano, consideran indispensable la participación en
dichos mecanismos de las entidades mencionadas.
A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar
los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece
que las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones públicas podrán presentarse en los Registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio,
disponiendo además que "mediante Convenios de colaboración suscritos
entre las Administraciones públicas, se establecerán sistemas de
intercomunicación y coordinación de Registros que garanticen su
compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos". Con esa
finalidad, suscriben el presente Convenio Marco, al que podrán adherirse
las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias
resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares
de Convenios con entidades locales, que convierten a los Registros de
dichas entidades en virtuales "ventanillas únicas"; proceso que -en el
ámbito territorial de Castilla-LaMancha se verá potenciado y enriquecido
con la participación de la Junta de Comunidades.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aporta
asimismo una amplia experiencia en la introducción de las nuevas
tecnologías en sus relaciones con los ciudadanos, cuyas últimas
manifestaciones se enmarcan dentro del plan de calidad impulsado por la Consejería
de Administraciones Públicas.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente Convenio de colaboración tiene un doble
objeto:
Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de
colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un
sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de
las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano
de las respectivas Administraciones; y la simplificación e integración de
los trámites y procedimientos administrativos en que participen las
Administraciones intervinientes.
Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones
para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan
presentar, en los Registros de las entidades locales que se adhieran
voluntariamente al Convenio, las solicitudes, escritos y comunicaciones que
dirijan a los órganos y entidades de Derecho público de la Administración
General del Estado y de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de
losRegistros. La Administración General del Estado y la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborarán
conjuntamente criterios relativos a la expedición de recibos de presentación,
copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse
de modo uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las
entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco.
Tercera. Coordinación e interconexión informática de
registros.- 1. La Administración General del Estado y la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a
emprender actuaciones conducentes a:
La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones
que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus
respectivos Registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las
medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio
de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática
de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos
y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas
Administraciones (y entre éstas y las entidades locales que se adhieran), así como
con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El desarrollo, en sus respectivos ámbitos, de las acciones que permitan
en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales,
sino también de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos
depositados en cualquiera de sus Registros.
2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Castilla-La
Mancha y las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco se
comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de
informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los
sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento
el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la
compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.
Cuarta. Información alciudadano. Las Administraciones estatal y
autonómica, así como las entidades locales que se adhieran, se
comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas
organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios
al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso
de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y
bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen,
e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas
para la constitución de puntos de información.
Quinta. Simplificación de trámites yprocedimientos. La
Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, así como las entidades locales que se adhieran,
se comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles
de simplificación y/o integración. Dicha obligación afectará
progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquéllos otros,
responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión
material.
Sexta. Efectos en cuanto aplazos. La fecha de entrada en los
Registros de las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco de las
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades
de la Administración General del Estado y de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será válida a efectos de
cumplimiento de plazos por los interesados, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y,
especialmente, en el segundo párrafo de su apartado cuarto.
Séptima. Obligaciones de las entidades locales que seadhieran. Las
entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco se
comprometen a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas
solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha
y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente,
persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia
al contenido del escrito o comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y,
en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, a los
órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se
efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca
con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios
informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible
y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.- La Administración General del Estado y la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a:
a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus
respectivas Administraciones y sobre sus entidades vinculadas o dependientes
a las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco, así como a
actualizarla periódicamente.
b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las
funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones
y de sus entidades vinculadas o dependientes a las entidades locales que
se adhieran al Convenio Marco.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o
informatización de los Registros a las entidades locales que se adhieran al
Convenio Marco.
Novena. Vigencia y extinción del ConvenioMarco. El plazo de
vigencia del presente Convenio Marco es de seis años, contados desde el día
de su publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha", plazo que
será automáticamente prorrogado por otros cuatro años, salvo denuncia
expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con
una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión
unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los
supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio
Marco.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes
y las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán
vigentes desde la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso
de los plazos o por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en la cláusula anterior.
En todo caso, la adhesión de las entidades locales quedará sin efecto
por denuncia expresa, realizada con una antelación mínima de tres meses
a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las
Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de
ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado
de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones
derivadas de la adhesión de una entidad local no afectará a la vigencia del
Convenio Marco.
Undécima. Conveniosanteriores. Los Convenios de colaboración
suscritos entre las entidades locales que se adhieran al presente Convenio
Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo
38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo de lo dispuesto
en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes
en el momento de la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha", se extinguirán en dicho momento y serán sustituidos
por el presente Convenio Marco. La extinción de los Convenios
mencionados será objeto de publicación simultánea a la de la adhesión al Convenio
Marco que la origina.
Duodécima. Procedimiento para la adhesión de entidades
locales.- Las entidades locales interesadas deberán remitir a la Consejería de
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha la solicitud de adhesión que figura como anexo al presente Convenio
Marco, acompañado de los siguientes documentos:
a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la
entidad local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
Convenio Marco.
b) El cuestionario que les facilitará dicha Consejería, debidamente
cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria para
comprobar que la entidad local de que se trate dispone de los medios y de
la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas
del Convenio.
La Consejería citada comunicará a la entidad local solicitante, en el
plazo de quince días, la aceptación o denegación de la adhesión y procederá,
en el primero de los casos, a la publicación de la adhesión en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha".
Decimotercera. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio
Marco. Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio
Marco, copresidida por el Director general de la Inspección General de
Servicios de la Administración Pública y por el Director general de Calidad
de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, e integrada, en representación
de la Administración General del Estado, por el Subdirector general de
Procedimientos y Racionalización de la Gestión, el Subdirector general
de Coordinación Informática, el Subdirector general de Cooperación
Sectorial con las Comunidades Autónomas y el Jefe de Área de Informática
de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública; y,
en representación de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por el Inspector general de Servicios, el Jefe de Servicio
de Información, un Jefe de Servicio de la Dirección General de
Administración Local y el Jefe del Departamento de Sistemas del Centro Regional
de Informática. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la Inspección General
de Servicios de la Administración Pública, del Ministerio de
Administraciones Públicas, en Madrid, y en la Dirección General de Calidad de los
Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en Toledo.
Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:
a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas
para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre
las Administraciones participantes; así como su elevación a las
Administraciones intervinientes.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación
del Convenio Marco, y su elevación a las Administraciones intervinientes.
c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco
efectuadas por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad
de Castilla-La Mancha y, en su caso, la ratificación de la adhesión
correspondiente.
d) La resolución, con carácter ejecutivo, de las cuestiones de
interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las entidades
locales adheridas al mismo.
e) El examen y resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General
del Estado o la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
La función atribuida a la Comisión en el apartado c) anterior podrá
ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el
presente Convenio en representación del Gobierno de la Nación y de la
de Castilla-La Mancha.
Decimocuarta. Resolución de dudas ycontroversias. Las
resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la
cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación
del Convenio Marco planteadas por las entidades locales adheridas al
mismo, serán recurribles ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Igualmente, podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración
General del Estado y la de Castilla-La Mancha.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en
duplicado ejemplar, quedando uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy
Brey.-El Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, Antonio Pina Martínez
ANEXO
Solicitud de adhesión
Don (nombre y cargo), en representación de (entidad local),
DECLARO:
Que el (órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha ...,
solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha), publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" número ............, de ............ de .............................................
de 19 ............, y en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número ............,
de ............ de ........................................... de 19 ............, suscrito entre la
Administración General del Estado y la de Castilla-La Mancha, para la
colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado
de Registros entre la Administración General del Estado, la Administración
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las entidades locales
del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.
En consecuencia,
MANIFIESTO:
La voluntad de (entidad local), cuya representación ostento, de
adherirse al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas
del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
(Lugar y fecha)
(Antefirma y firma)
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