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Documento BOE-A-1998-19258

Resolución de 8 de julio de 1998, de la Universidad de La Laguna, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27177 a 27180 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-19258

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2 e) de la misma, así como en los

Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por

el sistema de acceso libre.

1.2 Las presentes pruebas selectivas, además de las bases

de convocatoria, se regirán en cuanto le sean de aplicación por

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del

Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto

en esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo para los aspirantes será el de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran

en el anexo I de esta resolución.

1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas

selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de esta fase se iniciará a partir de

la segunda quincena del mes de octubre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice

el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la

edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de

Tercer Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como

funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades

Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las

Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración

Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas

del Estado.

3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del

documento nacional de identidad, que unirán a la solicitud.

3.3 La presentación de solicitudes ("Ejemplar número 1, para

la Administración" del modelo de solicitud) se realizará en el

Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las

formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor

Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos

de Agua, sin número, 38207 La Laguna.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 20650067611114000069 de

la Caja General de Ahorros de Canarias, bajo el nombre "Pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna". En la

solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago

de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano indicado en la base 3.3.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la

instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para

la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos

y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo

del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión.

La resolución que aprueba definitivamente los admitidos

pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes

definitivamente excluidos podrán formular el recurso

contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de conformidad

con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real

Decreto 159/1986, de 2 de febrero, por el que se aprueba la

oferta de empleo público de 1996, es el que figura como anexo III

a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando

concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28

y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el

Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos

miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido

su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo

establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará

la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes

de la celebración del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como la que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la

Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este

sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que

lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna,

teléfono 922 31 94 90.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base

4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la

fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y

segundo ejercicio deberán transcurrir, como mínimo, setenta y

dos horas, y como máximo, cuarenta y cinco días naturales.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que

han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado

de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren

deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad

de La Laguna, toda la documentación necesaria para ser nombrado

funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas

y Museos, necesaria para ser nombrado funcionario.

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título de

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o

equivalente.

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o

Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", con el orden definitivo de puntuación.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en

el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución citada en la

base 8.3.

9. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Laguna, 8 de julio de 1998.-El Rector, Matías López

Rodríguez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de

oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos

obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio:

De carácter práctico, consistirá en la redacción de los asientos

bibliográficos de cuatro impresos modernos: Libros o

publicaciones periódicas, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente

en idioma castellano, uno en inglés y otro en francés o alemán.

El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de

Catalogación (Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia redactados según lista

normalizada, o descriptores que se redactarán libremente o

ajustándose a alguno de los Tesauros existentes.

c) Clasificación Decimal Universal.

Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las

Tablas de CDU y los instrumentos de ayuda a la clasificación

alfabética o indización que estimen oportunos, además de

diccionarios.

Este ejercicio será igual para todos los opositores y su duración

será de tres horas.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, extraído

por sorteo, de cada uno de los grupos de materia que integran

el programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El

tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de tres horas para los aspirantes.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal que valorará la formación general y actualización

de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación

personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste podrá

realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un

período máximo de quince minutos.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio:

Se divide en dos partes:

Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un

resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre

temas bibliotecario/documental en un idioma extranjero (inglés,

francés o alemán a elección del opositor). Para realizar el ejercicio,

los aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de

duración de esta parte será de una hora y treinta minutos.

Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda

bibliográfica utilizando recursos impresos y/o automatizados

(catálogo automatizado, CD-ROM, Internet) sobre un tema concreto

que propondrá el Tribunal. El tiempo máximo para el desarrollo

de esta parte será de una hora y media.

Este ejercicio se puntuará de0a10puntos, siendo necesario

un mínimo de 5 puntos para superarlo.

ANEXO II

Programa

Biblioteconomía

1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de

biblioteca. Concepto, función y diferencias. Clases de bibliotecas.

2. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y bibliotecas

nacionales: Concepto y función. La Biblioteca Nacional Española.

3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.

4. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Origen y

situación de las Bibliotecas Universitarias en España.

5. La Biblioteca de la Universidad de La Laguna. Estructura

y servicios.

6. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

Concepto y fines. Diferencias y afinidades.

7. La normalización de la identificación bibliográfica.

Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN, el NIPO.

8. Selección y adquisición de los fondos en bibliotecas

universitarias.

9. El proceso técnico de los fondos bibliográficos en las

bibliotecas universitarias. Procedimientos manuales y automatizados.

10. Los catálogos en las bibliotecas. Concepto. Tipo. El

OPAC. La Gestión de autoridades.

11. Los principales sistemas de clasificación. La Clasificación

Decimal Universal.

12. Encabezamientos de materia: Concepto y función.

13. Tratamiento de las publicaciones seriadas, periódicos,

revistas científicas. Las Hemerotecas Universitarias.

14. Tratamiento de materiales especiales en la Biblioteca

Universitaria.

15. Suministro de información: Servicios de referencia,

información bibliográfica y difusión selectiva de la información.

16. El acceso al documento: Préstamo, préstamo

interbibliotecario y fotodocumentación.

17. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias

y extensión bibliotecaria.

18. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas de

bibliotecas. Los catálogos colectivos. Redes de bibliotecas universitarias

y de investigación.

19. La automatización de los servicios bibliotecarios. Las

normas OSI.

20. Formatos de intercambio de información bibliográfica.

Formato MARC.

21. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.

22. Organización bibliotecaria española.

23. La organización bibliotecaria de Canarias. Las bibliotecas

en Canarias.

24. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio

de las bibliotecas y la documentación. La cooperación

internacional.

Documentación y organización administrativa

1. Concepto y objetivos de la bibliografía: Estado actual: El

programa CBU-MARC.

2. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales y

bibliografía de publicaciones periódicas.

3. Bibliografías nacionales. Bibliografía nacional española.

Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura canaria.

4. Bibliografías especializadas. Concepto y función.

Principales repertorios.

5. Los archivos universitarios: Producción y gestión

documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

6. La documentación. Concepto. La cadena documental.

7. Clases de documentos. Documentos primarios,

secundarios y terciarios.

8. El Análisis documental y lenguajes documentales.

9. La indización. Procesos de indización. Tipología.

10. El Thesaurus: Concepto y función. Elaboración y

mantenimiento.

11. El Resumen. Tipos y normas básicas para su elaboración.

12. La información electrónica. La telemática y sus servicios.

La telecomunicación.

13. La información electrónica. Discos ópticos, el videotex,

el CD-ROM. Hipertexto.

14. Bancos y bases de datos. Tipología. La

teledocumentación.

15. La recuperación de la información: Difusión y búsqueda

documental. El acceso a base de datos documentales.

16. La Constitución española de 1978. Estructura y

contenido.

17. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones.

Derechos y deberes. El personal de Administración y Servicios

de la Universidad de La Laguna.

18. La Ley de Reforma Universitaria.

19. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en

relación al libro, Bibliotecas y patrimonio.

20. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Estructura

y contenido. Órganos de Gobierno.

21. La Universidad de La Laguna: Departamentos

universitarios, Centros e Institutos. Estudios y enseñanzas.

22. Las Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos

Administrativos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don José S. Gómez Soliño, perteneciente al Cuerpo

de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector

de Servicios Generales de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al Cuerpo de

Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias,

ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna.

Don Fernando Rodríguez Junco, perteneciente a la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de La Laguna, en representación de la Universidad.

Doña Alicia Girón García, perteneciente al Cuerpo de

Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, en

representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Doña María Luisa Morales Ayala, perteneciente a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para

la Función Pública.

Doña María Paz Fernández Palomeque, perteneciente a la

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la

Universidad.

Doña Francisca Rosa Rivero Cabeza, perteneciente a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.

Vocal Secretaria: Doña Luisa M. Rancaño Martín, perteneciente

al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social,

Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La

Laguna, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don José Manuel Oliver Frade, perteneciente al

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo

señor Vicerrector de Alumnado de la Universidad de La Laguna.

Vocales:

Don Luis G. Ramos Gutiérrez, perteneciente a la Escala Técnica

de Gestión de la Universidad de Alicante, ilustrísimo señor Gerente

de la Universidad de Alicante.

Doña Marta Ouviña Navarro, perteneciente a la Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de

La Laguna, en representación de la Universidad.

Doña Eulalia Manuel de Céspedes Franco, perteneciente a la

Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la

Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de

Estado de Universidades e Investigación.

Doña María Ángeles Fernández Marín, perteneciente a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para

la Función Pública.

Doña Dolores García-Ramos Medina, perteneciente a la Escala

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad

de La Laguna, en representación de los funcionarios de la

Universidad.

Doña Soledad Muñoz Muñoz, perteneciente a la Escala de

Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta

de Personal.

Vocal Secretario: Don Francisco Javier Solano Ollo,

perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del

Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de La

Laguna, que actuará con voz y sin voto.

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