En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de administración y servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2 e) de la misma, así como en los
Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema de acceso libre.
1.2 Las presentes pruebas selectivas, además de las bases
de convocatoria, se regirán en cuanto le sean de aplicación por
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del
Estado; el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo para los aspirantes será el de
oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que figuran
en el anexo I de esta resolución.
1.5 El programa de materias que ha de regir las pruebas
selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de esta fase se iniciará a partir de
la segunda quincena del mes de octubre.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y no haber superado la
edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de
Tercer Grado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, así como en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado.
3.2 Los aspirantes deberán acompañar fotocopia del
documento nacional de identidad, que unirán a la solicitud.
3.3 La presentación de solicitudes ("Ejemplar número 1, para
la Administración" del modelo de solicitud) se realizará en el
Registro General de la Universidad de La Laguna, o a través de las
formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor
Rector magnífico de la Universidad de La Laguna, calle Molinos
de Agua, sin número, 38207 La Laguna.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 20650067611114000069 de
la Caja General de Ahorros de Canarias, bajo el nombre "Pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna". En la
solicitud deberá figurar el sello o certificación acreditativa del pago
de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano indicado en la base 3.3.
3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la
instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones para
la realización de los ejercicios en caso de que sean necesarias.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicará el lugar en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo
del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de la causa de la misma. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
La resolución que aprueba definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular el recurso
contencioso-administrativo.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 159/1986, de 2 de febrero, por el que se aprueba la
oferta de empleo público de 1996, es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 28
y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el
Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos
miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido
su condición por algunas de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para constituirse, el Tribunal deberá atenerse a lo
establecido en el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará
la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes
de la celebración del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como la que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que
lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
La Laguna, calle Molinos de Agua, sin número, 38207 La Laguna,
teléfono 922 31 94 90.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.
6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base
4.1, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará la
fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Entre el primer y
segundo ejercicio deberán transcurrir, como mínimo, setenta y
dos horas, y como máximo, cuarenta y cinco días naturales.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que
han superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado
de las listas definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren
deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad
de La Laguna, toda la documentación necesaria para ser nombrado
funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos, necesaria para ser nombrado funcionario.
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título de
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o
equivalente.
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o
Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en las bases 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes se efectuará en
el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución citada en la
base 8.3.
9. Norma final
La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Laguna, 8 de julio de 1998.-El Rector, Matías López
Rodríguez.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de
oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en la redacción de los asientos
bibliográficos de cuatro impresos modernos: Libros o
publicaciones periódicas, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente
en idioma castellano, uno en inglés y otro en francés o alemán.
El asiento bibliográfico constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de
Catalogación (Madrid: Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, 1995).
b) Encabezamientos de materia redactados según lista
normalizada, o descriptores que se redactarán libremente o
ajustándose a alguno de los Tesauros existentes.
c) Clasificación Decimal Universal.
Los opositores podrán utilizar las Reglas de Catalogación, las
Tablas de CDU y los instrumentos de ayuda a la clasificación
alfabética o indización que estimen oportunos, además de
diccionarios.
Este ejercicio será igual para todos los opositores y su duración
será de tres horas.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, extraído
por sorteo, de cada uno de los grupos de materia que integran
el programa que figura como anexo II de esta convocatoria. El
tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio
será de tres horas para los aspirantes.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal que valorará la formación general y actualización
de conocimientos, la claridad y orden en las ideas, la aportación
personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste podrá
realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un
período máximo de quince minutos.
Este ejercicio se calificará de0a10puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio:
Se divide en dos partes:
Primera parte: Consistirá en la realización por escrito de un
resumen analítico (de hasta 150 palabras) de un artículo sobre
temas bibliotecario/documental en un idioma extranjero (inglés,
francés o alemán a elección del opositor). Para realizar el ejercicio,
los aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de
duración de esta parte será de una hora y treinta minutos.
Segunda parte: Consistirá en la realización de una búsqueda
bibliográfica utilizando recursos impresos y/o automatizados
(catálogo automatizado, CD-ROM, Internet) sobre un tema concreto
que propondrá el Tribunal. El tiempo máximo para el desarrollo
de esta parte será de una hora y media.
Este ejercicio se puntuará de0a10puntos, siendo necesario
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
ANEXO II
Programa
Biblioteconomía
1. Bibliotecas, servicios bibliotecarios y servicios de
biblioteca. Concepto, función y diferencias. Clases de bibliotecas.
2. Centros nacionales de servicios bibliotecarios y bibliotecas
nacionales: Concepto y función. La Biblioteca Nacional Española.
3. Bibliotecas públicas: Concepto y función.
4. Bibliotecas universitarias: Concepto y función. Origen y
situación de las Bibliotecas Universitarias en España.
5. La Biblioteca de la Universidad de La Laguna. Estructura
y servicios.
6. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.
Concepto y fines. Diferencias y afinidades.
7. La normalización de la identificación bibliográfica.
Concepto y función. Las ISBD, el ISBN, el ISSN, el ISRN, el NIPO.
8. Selección y adquisición de los fondos en bibliotecas
universitarias.
9. El proceso técnico de los fondos bibliográficos en las
bibliotecas universitarias. Procedimientos manuales y automatizados.
10. Los catálogos en las bibliotecas. Concepto. Tipo. El
OPAC. La Gestión de autoridades.
11. Los principales sistemas de clasificación. La Clasificación
Decimal Universal.
12. Encabezamientos de materia: Concepto y función.
13. Tratamiento de las publicaciones seriadas, periódicos,
revistas científicas. Las Hemerotecas Universitarias.
14. Tratamiento de materiales especiales en la Biblioteca
Universitaria.
15. Suministro de información: Servicios de referencia,
información bibliográfica y difusión selectiva de la información.
16. El acceso al documento: Préstamo, préstamo
interbibliotecario y fotodocumentación.
17. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias
y extensión bibliotecaria.
18. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas de
bibliotecas. Los catálogos colectivos. Redes de bibliotecas universitarias
y de investigación.
19. La automatización de los servicios bibliotecarios. Las
normas OSI.
20. Formatos de intercambio de información bibliográfica.
Formato MARC.
21. Evaluación de la gestión y de los servicios bibliotecarios.
22. Organización bibliotecaria española.
23. La organización bibliotecaria de Canarias. Las bibliotecas
en Canarias.
24. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio
de las bibliotecas y la documentación. La cooperación
internacional.
Documentación y organización administrativa
1. Concepto y objetivos de la bibliografía: Estado actual: El
programa CBU-MARC.
2. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías generales y
bibliografía de publicaciones periódicas.
3. Bibliografías nacionales. Bibliografía nacional española.
Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura canaria.
4. Bibliografías especializadas. Concepto y función.
Principales repertorios.
5. Los archivos universitarios: Producción y gestión
documental. Valor histórico de la documentación universitaria.
6. La documentación. Concepto. La cadena documental.
7. Clases de documentos. Documentos primarios,
secundarios y terciarios.
8. El Análisis documental y lenguajes documentales.
9. La indización. Procesos de indización. Tipología.
10. El Thesaurus: Concepto y función. Elaboración y
mantenimiento.
11. El Resumen. Tipos y normas básicas para su elaboración.
12. La información electrónica. La telemática y sus servicios.
La telecomunicación.
13. La información electrónica. Discos ópticos, el videotex,
el CD-ROM. Hipertexto.
14. Bancos y bases de datos. Tipología. La
teledocumentación.
15. La recuperación de la información: Difusión y búsqueda
documental. El acceso a base de datos documentales.
16. La Constitución española de 1978. Estructura y
contenido.
17. El funcionario público. Concepto y clases. Situaciones.
Derechos y deberes. El personal de Administración y Servicios
de la Universidad de La Laguna.
18. La Ley de Reforma Universitaria.
19. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en
relación al libro, Bibliotecas y patrimonio.
20. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Estructura
y contenido. Órganos de Gobierno.
21. La Universidad de La Laguna: Departamentos
universitarios, Centros e Institutos. Estudios y enseñanzas.
22. Las Fases del Procedimiento Administrativo. Recursos
Administrativos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José S. Gómez Soliño, perteneciente al Cuerpo
de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector
de Servicios Generales de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Doña Inmaculada González Pérez, perteneciente al Cuerpo de
Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias,
ilustrísima señora Gerente de la Universidad de La Laguna.
Don Fernando Rodríguez Junco, perteneciente a la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de La Laguna, en representación de la Universidad.
Doña Alicia Girón García, perteneciente al Cuerpo de
Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, en
representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Doña María Luisa Morales Ayala, perteneciente a la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para
la Función Pública.
Doña María Paz Fernández Palomeque, perteneciente a la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de La Laguna, en representación de los funcionarios de la
Universidad.
Doña Francisca Rosa Rivero Cabeza, perteneciente a la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de La Laguna, en representación de la Junta de Personal.
Vocal Secretaria: Doña Luisa M. Rancaño Martín, perteneciente
al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social,
Jefe del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La
Laguna, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don José Manuel Oliver Frade, perteneciente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo
señor Vicerrector de Alumnado de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Luis G. Ramos Gutiérrez, perteneciente a la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad de Alicante, ilustrísimo señor Gerente
de la Universidad de Alicante.
Doña Marta Ouviña Navarro, perteneciente a la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de
La Laguna, en representación de la Universidad.
Doña Eulalia Manuel de Céspedes Franco, perteneciente a la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de La Laguna, en representación de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación.
Doña María Ángeles Fernández Marín, perteneciente a la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de La Laguna, en representación de la Secretaría de Estado para
la Función Pública.
Doña Dolores García-Ramos Medina, perteneciente a la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de La Laguna, en representación de los funcionarios de la
Universidad.
Doña Soledad Muñoz Muñoz, perteneciente a la Escala de
Gestión de la Universidad de La Laguna, en representación de la Junta
de Personal.
Vocal Secretario: Don Francisco Javier Solano Ollo,
perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del
Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de La
Laguna, que actuará con voz y sin voto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid