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Documento BOE-A-1998-19271

Resolución de 27 de julio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjeta de identificación de los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a los órganos de Gestión Tributaria y a las Unidades de Módulos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27191 a 27192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

En virtud del apartado uno, letra d) del artículo 39 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, se crea, dentro del Cuerpo General Administrativo, la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.

La Orden de 12 de agosto de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, regula en los artículos 34 y 35 las funciones de los órganos de Gestión Tributaria, en cuya realización colaboran los Agentes de la Hacienda Pública, en especial en aquéllas que se refieren a la formación y mantenimiento de los censos, la recogida de datos con trascendencia fiscal o la práctica de las notificaciones.

Por Resolución de 2 de junio de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crean las Unidades de Módulos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a las que se atribuyen funciones inspectoras para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por módulos. Asimismo, dichas Unidades ostentan todas las funciones de gestión tributaria que los precitados artículos 34 y 35 de la Orden de 12 de agosto de 1985, atribuyen a las Dependencias de Gestión Tributaria, en orden al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación.

Para el cumplimiento de sus funciones resulta necesario, por tanto, que los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a los órganos de Gestión Tributaria y a las Unidades de Módulos, dispongan de una acreditación suficiente que garantice ante terceros tanto una correcta utilización de sus facultades como la identidad del funcionario habilitado. En virtud de todo ello, he resuelto:

Primero.

Aprobar los modelos de tarjeta de identificación que figuran como anexo a esta Resolución para los Agentes de la Hacienda Pública que desempeñan puestos de trabajo adscritos a los órganos de Gestión Tributaria y a las Unidades de Módulos.

Segundo.

Cuando se produzca la toma de posesión del personal funcionario en puestos de trabajo que impliquen el ejercicio efectivo de funciones propias de los órganos anteriormente señalados, le será entregada su tarjeta de identificación.

Una vez producido el cese en el puesto de trabajo, la tarjeta de identificación deberá ser entregada por su titular.

Tercero.

No será necesaria la entrega de tarjetas de identificación al personal que desempeñe puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de funciones distintas a las que se mencionan en el anexo de la presente Resolución.

Los órganos competentes para suscribir las tarjetas de identificación, según lo establecido en el apartado quinto de la presente Resolución, serán, asimismo, competentes para determinar, respecto de las tarjetas cuya suscripción les correspondería de acuerdo con lo establecido en él, aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño no conlleva la necesidad de proveer la tarjeta de identificación al funcionario que lo ocupe. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a conocer la identidad de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de gestión tributaria, según dispone el artículo 15 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

Cuarto.

En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación, su titular deberá comunicarlo por escrito al órgano que hubiera suscrito aquélla, a efectos de solicitar la tramitación de una nueva tarjeta.

Quinto.

Las tarjetas de identificación serán suscritas por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, por el Delegado especial correspondiente al ámbito territorial al que están adscritos los respectivos puestos de trabajo.

Sexto.

Los órganos mencionados en el apartado anterior remitirán mensualmente al Departamento de Gestión Tributaria relación de las tarjetas de identificación que hayan sido suscritas en el ámbito territorial de su Delegación, en cumplimiento de esta Resolución, y de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario en el puesto de trabajo.

Séptimo.

Las tarjetas de identificación caducarán a los cinco años, a contar desde la fecha en que sean suscritas por el órgano competente que deberá, en su caso, proceder a su renovación.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1998, la Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO

1. Anverso:

a) Agentes adscritos a órganos de Gestión Tributaria: Fondo blanco con el símbolo de la Agencia en amarillo; franja superior amarilla con el logotipo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo del Ministerio de Economía y Hacienda en negro.

b) Agentes adscritos a Unidades de Módulos: Fondo blanco con el símbolo de la Agencia en azul; franja superior azul con el logotipo de la Agencia en azul, rojo y amarillo, y el logotipo del Ministerio de Economía y Hacienda en negro.

2. Reverso:

a) Agentes adscritos a órganos de Gestión Tributaria:

Los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a órganos de Gestión Tributaria podrán realizar actuaciones de verificación y depuración censal y, a estos efectos, podrán tomar datos con trascendencia tributaria en toda clase de Registros públicos, fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen o exista alguna prueba de su realización. Asimismo, dentro de sus funciones de apoyo a los órganos de Gestión, pueden efectuar actuaciones de notificación.

Los Agentes de la Hacienda Pública son funcionarios públicos, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Quienes, en general, ejerzan funciones públicas deberán prestar a los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a los órganos de Gestión Tributaria, el apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

b) Agentes adscritos a Unidades de Módulos:

Los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a las Unidades de Módulos podrán realizar actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos y circunstancias con trascendencia tributaria, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales y profesionales en régimen de estimación objetiva. Asimismo, podrán efectuar cualesquiera actuaciones de verificación y depuración censal, y cuantas actuaciones de notificación sean precisas.

Los Agentes de la Hacienda Pública son funcionarios públicos y, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la Autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Quienes, en general, ejerzan funciones públicas deberán prestar a los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a las Unidades de Módulos, el apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/08/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1998
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21895).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Agentes de la Hacienda Pública
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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