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Documento BOE-A-1998-19275

Orden de 16 de julio de 1998 por la que se completa la Orden de 27 de mayo de 1998 de convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27197 a 27197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19275

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 27 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de junio), se hizo pública la convocatoria de 300.000 ayudas para la

adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para alumnos

de los niveles obligatorios de la enseñanza en el próximo curso 1998/1999.

El sistema previsto para el pago de estas ayudas implica la existencia

de una cuenta corriente o libreta de ahorro abierta a nombre del padre,

madre o tutor del alumno beneficiario.

La experiencia ha demostrado que, en algunas familias que pueden

resultar las más necesitadas de ayuda, las personas a quienes corresponde

legalmente la representación del menor en entidades de crédito, carecen

de la mencionada cuenta corriente o libreta.

Con el fin de garantizar, en todo caso, que los alumnos pertenecientes

a estas familias puedan disponer de los libros y del material didáctico

necesario para cursar sus estudios con normalidad, resulta necesario

arbitrar la posibilidad de que en estos casos, los alumnos perciban el importe

de la ayuda a través de las cuentas corrientes de los centros en que están

matriculados.

Por otra parte, la importante demanda social que ha suscitado la

referida convocatoria aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes

hasta el próximo 30 de septiembre.

Por lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Los padres, tutores o representantes legales de alumnos

beneficiarios de ayuda, convocada por Orden de 27 de mayo de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de junio), podrán autorizar al Director del centro

en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba

la ayuda, a través de la cuenta corriente de dicho centro.

Segundo.-La citada autorización deberá manifestarse por escrito y ser

firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor

beneficiario de la ayuda.

Tercero.-Los Directores de los centros recabarán dicha autorización

y la unirán a la solicitud y demás documentación a remitir a la Dirección

Provincial del Ministerio de Educación y Cultura u órgano determinado

por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Cuarto.-Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de

alguna ayuda deberán, en el plazo de quince días, certificar ante los órganos

citados en el párrafo anterior, la recepción y entrega de las ayudas de

acuerdo con el modelo que figura como anexo de la presente Orden.

Quinto.-Por su parte, los Directores provinciales o Presidentes de los

órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a

la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio

de Educación y Cultura que la subvención ha sido destinada a la finalidad

para la que fue concedida.

Sexto.-El Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades

Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución

de la convocatoria a que se refiere el apartado primero de la preseante

Orden.

Séptimo.-1. Se prorroga el plazo de presentación de solicitudes

establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 27 de mayo de 1998

hasta el día 30 de septiembre de 1998, inclusive.

2. Las solicitudes que se presenten al amparo de esta prórroga de

plazo se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la

mencionada Orden y de acuerdo con el siguiente calendario:

La remisión de las solicitudes presentadas a las Direcciones

Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órganos determinados por

cada Comunidad Autónoma deberá efectuarse antes del 15 de octubre

de 1998.

La remisión de las solicitudes seleccionadas a la Subdirección General

de Tratamiento de la Información deberá efectuarse antes del 20 de

noviembre de 1998.

Octavo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses

a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Educación y Formación

Profesional.

ANEXO

Don .....................................................................................,

Director del...........................................................................

CERTIFICA:

Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente número.................,

abierta en......................................................., anombre del centro

docente................................, lacantidad de................................

pesetas, librada por el Ministerio de Educación y Cultura y correspondiente

a ........................ayudas convocadas por Orden de 27 de mayo de 1998

para la adquisición de libros de texto y material complementario para

el curso 1998/1999, concedidas a los siguientes alumnos:

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los

beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida

en la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación en......................,

a ................. de ................. de 199.................

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