Por Orden de 27 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), se hizo pública la convocatoria de 300.000 ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza en el próximo curso 1998/1999.
El sistema previsto para el pago de estas ayudas implica la existencia de una cuenta corriente o libreta de ahorro abierta a nombre del padre, madre o tutor del alumno beneficiario.
La experiencia ha demostrado que, en algunas familias que pueden resultar las más necesitadas de ayuda, las personas a quienes corresponde legalmente la representación del menor en entidades de crédito, carecen de la mencionada cuenta corriente o libreta.
Con el fin de garantizar, en todo caso, que los alumnos pertenecientes a estas familias puedan disponer de los libros y del material didáctico necesario para cursar sus estudios con normalidad, resulta necesario arbitrar la posibilidad de que en estos casos, los alumnos perciban el importe de la ayuda a través de las cuentas corrientes de los centros en que están matriculados.
Por otra parte, la importante demanda social que ha suscitado la referida convocatoria aconseja ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 30 de septiembre.
Por lo anterior, he dispuesto:
Los padres, tutores o representantes legales de alumnos beneficiarios de ayuda, convocada por Orden de 27 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda, a través de la cuenta corriente de dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por escrito y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.
Los Directores de los centros recabarán dicha autorización y la unirán a la solicitud y demás documentación a remitir a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura u órgano determinado por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de quince días, certificar ante los órganos citados en el párrafo anterior, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo de la presente Orden.
Por su parte, los Directores provinciales o Presidentes de los órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Cultura que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.
El Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución de la convocatoria a que se refiere el apartado primero de la preseante Orden.
1. Se prorroga el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 27 de mayo de 1998 hasta el día 30 de septiembre de 1998, inclusive.
2. Las solicitudes que se presenten al amparo de esta prórroga de plazo se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la mencionada Orden y de acuerdo con el siguiente calendario:
La remisión de las solicitudes presentadas a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura u órganos determinados por cada Comunidad Autónoma deberá efectuarse antes del 15 de octubre de 1998.
La remisión de las solicitudes seleccionadas a la Subdirección General de Tratamiento de la Información deberá efectuarse antes del 20 de noviembre de 1998.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Don ....................................................................................., Director del ...........................................................................
CERTIFICA:
Que ha recibido en la cuenta corriente número ................., abierta en ......................................................., a nombre del centro docente ................................, la cantidad de ................................ pesetas, librada por el Ministerio de Educación y Cultura y correspondiente a ........................ ayudas convocadas por Orden de 27 de mayo de 1998 para la adquisición de libros de texto y material complementario para el curso 1998/1999, concedidas a los siguientes alumnos:
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Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en la convocatoria.
Y para que conste expido la presente certificación en ......................, a ................. de ................. de 199.................
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