Por Resolución de 9 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 8 de enero de 1998), de la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, se convocan ayudas económicas individuales para la
participación en actividades de formación del profesorado, determinándose
en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución
de concesión de ayudas tiposAyB,enlaqueseincluirá una relación
nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda
concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes
denegadas con especificación de la causa.
Examinadas las peticiones presentadas en los meses de marzo, abril
y mayo por los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos
de esta Resolución, en base a los criterios establecidos en la citada
convocatoria de 9 de diciembre de 1997,
Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha
resuelto:
Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes
al segundo trimestre de 1998, al personal docente con destino en centros
públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los
mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con
las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, habiéndose fijado
dichas ayudas atendiendo con carácter preferente los gastos derivados
de la inscripción o matrícula en la actividad de formación para cuya
participación se solicita la ayuda.
Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II
de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondiendo
los apartados que se citan a la convocatoria de 9 de diciembre de 1997:
1. Actividad no incluida en esta convocatoria (Apartado primero.1).
2. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo
(apartado segundo).
3. Actividad de formación no finalizada en el curso 1997-1998
(apartado segundo).
4. No prestar servicios como personal docente en centros docentes
públicos o privados concertados de Educación Especial, Permanente de
Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas
y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área
de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura [apartado
tercero.1.a)].
5. Haber disfrutado durante el año 1997 de una ayuda económica
individual para actividades de formación del profesorado [apartado
tercero.1.c)].
6. Ser beneficiario de otra ayuda en el presente año 1998 para la
participación en actividades de formación [apartado tercero.1.d)].
7. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Lingüa
[apartado tercero.1.e)].
8. Documentación incompleta (apartado cuarto).
9. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).
10. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino
[apartado sexto.b) y noveno.1].
11. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos (apartado
octavo.1).
12. Actividad de formación no considerada preferente (apartado
noveno.1).
13. Los contenidos de la actividad de formación pueden realizarse
a través del plan de formación de la Dirección Provincial (apartado
noveno.1).
14. Ser beneficiario de una licencia por estudios durante el actual
curso 1997-1998 (apartado vigésimo octavo de la convocatoria de licencias
por estudios).
15. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y
asistencia a la actividad en horario lectivo.
Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada
a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación
en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción
en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe
del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido
por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de
los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda
en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado
el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de
sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario
de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su
caso, de su cuantía y finalidad.
d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
2. La indicada documentación será enviada, a la mayor brevedad
posible, una vez finalizada la actividad de formación, y en todo caso con
anterioridad al 1 de noviembre de 1998, a la Subdirección General de Formación
del Profesorado, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid.
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará
esta circunstancia a dicha Subdirección General en el mismo plazo que
el establecido en el apartado anterior.
Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por
la presente Resolución asciende a un total de 37.453.282 pesetas.
Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
Sexto.-De acuerdo con el punto 9.4 de la convocatoria de 9 de diciembre
de 1997, la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma
a los interesados.
Séptimo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario
ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de julio de 1998.-El Secretario general, Eugenio Nasarre
Goicoechea.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.
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