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Documento BOE-A-1998-19277

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, correspondientes al segundo trimestre de 1998, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27199 a 27208 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19277

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1998), de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución de concesión de ayudas tipos A y B, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las peticiones presentadas en los meses de marzo, abril y mayo por los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos de esta Resolución, en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 9 de diciembre de 1997,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes al segundo trimestre de 1998, al personal docente con destino en centros públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, habiéndose fijado dichas ayudas atendiendo con carácter preferente los gastos derivados de la inscripción o matrícula en la actividad de formación para cuya participación se solicita la ayuda.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 9 de diciembre de 1997:

1. Actividad no incluida en esta convocatoria (Apartado primero.1).

2. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (apartado segundo).

3. Actividad de formación no finalizada en el curso 1997-1998 (apartado segundo).

4. No prestar servicios como personal docente en centros docentes públicos o privados concertados de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura [apartado tercero.1.a)].

5. Haber disfrutado durante el año 1997 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado [apartado tercero.1.c)].

6. Ser beneficiario de otra ayuda en el presente año 1998 para la participación en actividades de formación [apartado tercero.1.d)].

7. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Lingüa [apartado tercero.1.e)].

8. Documentación incompleta (apartado cuarto).

9. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

10. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino [apartado sexto.b) y noveno.1].

11. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos (apartado octavo.1).

12. Actividad de formación no considerada preferente (apartado nove-no.1).

13. Los contenidos de la actividad de formación pueden realizarse a través del plan de formación de la Dirección Provincial (apartado nove no.1).

14. Ser beneficiario de una licencia por estudios durante el actual curso 1997-1998 (apartado vigésimo octavo de la convocatoria de licencias por estudios).

15. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y asistencia a la actividad en horario lectivo.

Tercero.

1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada, a la mayor brevedad posible, una vez finalizada la actividad de formación, y en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 1998, a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicha Subdirección General en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.

El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de 37.453.282 pesetas.

Quinto.

Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuesaria 18.09.421B.485.

Sexto.

De acuerdo con el punto 9.4 de la convocatoria de 9 de diciembre de 1997, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Séptimo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 1998.‒El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

ANEXO I
Relación de solicitudes de ayudas concedidas

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ANEXO II
Relación de solicitudes de ayudas excluidas

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