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Documento BOE-A-1998-19277

Resolución de 17 de julio de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, correspondientes al segundo trimestre de 1998, para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27199 a 27208 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19277

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 8 de enero de 1998), de la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional, se convocan ayudas económicas individuales para la

participación en actividades de formación del profesorado, determinándose

en la misma que trimestralmente se formulará propuesta de resolución

de concesión de ayudas tiposAyB,enlaqueseincluirá una relación

nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda

concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes

denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las peticiones presentadas en los meses de marzo, abril

y mayo por los profesores solicitantes que se relacionan en los anexos

de esta Resolución, en base a los criterios establecidos en la citada

convocatoria de 9 de diciembre de 1997,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha

resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales, correspondientes

al segundo trimestre de 1998, al personal docente con destino en centros

públicos o privados concertados y en servicios técnicos de apoyo a los

mismos, que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con

las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, habiéndose fijado

dichas ayudas atendiendo con carácter preferente los gastos derivados

de la inscripción o matrícula en la actividad de formación para cuya

participación se solicita la ayuda.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II

de esta Resolución por alguna de las siguientes causas, correspondiendo

los apartados que se citan a la convocatoria de 9 de diciembre de 1997:

1. Actividad no incluida en esta convocatoria (Apartado primero.1).

2. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo

(apartado segundo).

3. Actividad de formación no finalizada en el curso 1997-1998

(apartado segundo).

4. No prestar servicios como personal docente en centros docentes

públicos o privados concertados de Educación Especial, Permanente de

Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas

y en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área

de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura [apartado

tercero.1.a)].

5. Haber disfrutado durante el año 1997 de una ayuda económica

individual para actividades de formación del profesorado [apartado

tercero.1.c)].

6. Ser beneficiario de otra ayuda en el presente año 1998 para la

participación en actividades de formación [apartado tercero.1.d)].

7. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Lingüa

[apartado tercero.1.e)].

8. Documentación incompleta (apartado cuarto).

9. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

10. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino

[apartado sexto.b) y noveno.1].

11. Los gastos de inscripción y desplazamiento son mínimos (apartado

octavo.1).

12. Actividad de formación no considerada preferente (apartado

noveno.1).

13. Los contenidos de la actividad de formación pueden realizarse

a través del plan de formación de la Dirección Provincial (apartado

noveno.1).

14. Ser beneficiario de una licencia por estudios durante el actual

curso 1997-1998 (apartado vigésimo octavo de la convocatoria de licencias

por estudios).

15. El solicitante no cuenta con permiso para el desplazamiento y

asistencia a la actividad en horario lectivo.

Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada

a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación

en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción

en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe

del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido

por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de

los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda

en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado

el número de días de asistencia.

c) Declaración del interesado manifestando hallarse al corriente de

sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario

de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su

caso, de su cuantía y finalidad.

d) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

2. La indicada documentación será enviada, a la mayor brevedad

posible, una vez finalizada la actividad de formación, y en todo caso con

anterioridad al 1 de noviembre de 1998, a la Subdirección General de Formación

del Profesorado, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará

esta circunstancia a dicha Subdirección General en el mismo plazo que

el establecido en el apartado anterior.

Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por

la presente Resolución asciende a un total de 37.453.282 pesetas.

Quinto.-Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la

aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.

Sexto.-De acuerdo con el punto 9.4 de la convocatoria de 9 de diciembre

de 1997, la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma

a los interesados.

Séptimo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario

ante la Ministra de Educación y Cultura en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de julio de 1998.-El Secretario general, Eugenio Nasarre

Goicoechea.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación del Profesorado.

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