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El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece
que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para
películas de largometraje. La Orden de 4 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 12), establece las normas, requisitos y procedimientos para
acceder a estas ayudas.
En su virtud, este Instituto ha resuelto:
Primero.-Convocar para 1998 ayudas para el desarrollo de guiones
para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas
oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva. Para
dichas ayudas se reserva la cantidad de 20.000.000 de pesetas que se
imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471
"Fondo de Protección a la Cinematografía" del programa 456C
"Cinematografía", del vigente presupuesto de gastos del organismo.
Segundo.-1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente autores
individuales.
2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados
a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305
del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere
el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
Tercero.-El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio
será de 2.000.000 de pesetas, y el número máximo de ayudas que podrá
concederse será de diez.
Cuarto.-Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales,
no pudiendo presentarse a la presente convocatoria adaptaciones de obras
preexistentes.
Quinto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo
oficial publicada como anexo IX de la Orden de 4 de mayo de 1998,
acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:
Fotocopia del documento de identidad del guionista solicitante.
Historial profesional del autor.
Sinopsis argumental.
Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión
mínima de 30 folios a doble espacio.
Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita
por el autor.
Memoria explicativa, suscrita por el autor.
Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para
el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con
lo previsto en el punto duodécimo, apartado 7, letra d) de la Orden
de 4 de mayo de 1998, suscrita por el autor.
Documentos que acrediten, en su caso, el compromiso de realización
de una producción basada en el guión, por parte de empresas productoras
de cine o de televisión.
2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los
servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro
de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaria de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con
indicación de la fecha.
En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en
alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá
adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.
3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados,
no se exige que se presenten originales.
4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos
de notificación.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone
la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.
A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Séptimo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual del ICAA.
Octavo.-1. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado
al efecto que valorará especialmente el historial profesional del guionista,
así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica
de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien
dictará las resoluciones que procedan de conformidad con lo previsto en
la Orden de 4 de mayo de 1998, en el plazo máximo de seis meses desde
la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los
solicitantes.
3. El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad
de los guiones una vez finalizados.
4. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto,
se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o
de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje.
Noveno.-1. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de
anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura,
Secretaria de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el "Boletín
Oficial del Estado" y comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades
Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.
2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán
ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición
de recurso administrativo ordinario.
Décimo.-1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de
la notificación de su concesión, siempre que el beneficiario hubiera
presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como copia del alta
o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
2. En caso de que en el plazo de diez días desde la notificación de
la ayuda no constara en el expediente la citada documentación, se
procederá a dejar sin efecto la concesión de la ayuda.
Undécimo.-El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior
a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, y el
incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la devolución de la misma.
A la recepción del guión por el ICAA el jurado proponente de la ayuda
emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél, que en caso de
resultar negativo el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar
al ICAA el 50 por 100 del importe recibido.
Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a
facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así
como por la Intervención General de la Administración del Estado.
Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas.
Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 22 de julio de 1998.-El Director general, José María Otero
Timón.
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