Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-19279

Resolución de 22 de julio de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1998 ayudas al desarrollo de guiones para películas de largometraje al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27209 a 27210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19279

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, establece

que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)

podrá otorgar anualmente ayudas para el desarrollo de guiones para

películas de largometraje. La Orden de 4 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 12), establece las normas, requisitos y procedimientos para

acceder a estas ayudas.

En su virtud, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Convocar para 1998 ayudas para el desarrollo de guiones

para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas

oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva. Para

dichas ayudas se reserva la cantidad de 20.000.000 de pesetas que se

imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.108.471

"Fondo de Protección a la Cinematografía" del programa 456C

"Cinematografía", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Segundo.-1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente autores

individuales.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados

a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305

del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere

el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Tercero.-El importe máximo de las ayudas para el presente ejercicio

será de 2.000.000 de pesetas, y el número máximo de ayudas que podrá

concederse será de diez.

Cuarto.-Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales,

no pudiendo presentarse a la presente convocatoria adaptaciones de obras

preexistentes.

Quinto.-1. La solicitud se formalizará mediante instancia en el modelo

oficial publicada como anexo IX de la Orden de 4 de mayo de 1998,

acompañada de ocho ejemplares de la documentación siguiente:

Fotocopia del documento de identidad del guionista solicitante.

Historial profesional del autor.

Sinopsis argumental.

Tratamiento cinematográfico del proyecto de guión, con una extensión

mínima de 30 folios a doble espacio.

Declaración de que dicho proyecto no ha sido aún desarrollado, suscrita

por el autor.

Memoria explicativa, suscrita por el autor.

Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para

el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, de acuerdo con

lo previsto en el punto duodécimo, apartado 7, letra d) de la Orden

de 4 de mayo de 1998, suscrita por el autor.

Documentos que acrediten, en su caso, el compromiso de realización

de una producción basada en el guión, por parte de empresas productoras

de cine o de televisión.

2. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de los

servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro

de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaria de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, Madrid), sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con

indicación de la fecha.

En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en

alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá

adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

3. Dado que dicha documentación no será devuelta a los interesados,

no se exige que se presenten originales.

4. Se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos

de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone

la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días

naturales, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento

será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica

y Audiovisual del ICAA.

Octavo.-1. Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado

al efecto que valorará especialmente el historial profesional del guionista,

así como la originalidad del guión, calidad y viabilidad cinematográfica

de cada proyecto y elevará la oportuna propuesta a decisión del Director

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, quien

dictará las resoluciones que procedan de conformidad con lo previsto en

la Orden de 4 de mayo de 1998, en el plazo máximo de seis meses desde

la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta

en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los

solicitantes.

3. El Jurado tendrá también la función de informar sobre la calidad

de los guiones una vez finalizados.

4. A efectos de valorar la viabilidad cinematográfica de cada proyecto,

se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o

de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje.

Noveno.-1. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de

anuncios de la sede central del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaria de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el "Boletín

Oficial del Estado" y comunicadas a los beneficiarios y a las Comunidades

Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento.

2. Dichas resoluciones al no poner fin a la vía administrativa podrán

ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición

de recurso administrativo ordinario.

Décimo.-1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de

la notificación de su concesión, siempre que el beneficiario hubiera

presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como copia del alta

o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria.

2. En caso de que en el plazo de diez días desde la notificación de

la ayuda no constara en el expediente la citada documentación, se

procederá a dejar sin efecto la concesión de la ayuda.

Undécimo.-El plazo de entrega de los guiones no podrá ser superior

a nueve meses desde la notificación de la concesión de la ayuda, y el

incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la devolución de la misma.

A la recepción del guión por el ICAA el jurado proponente de la ayuda

emitirá un informe sobre el nivel de calidad de aquél, que en caso de

resultar negativo el beneficiario de la ayuda quedará obligado a reintegrar

al ICAA el 50 por 100 del importe recibido.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas, vendrán obligados a

facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así

como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter

general, por lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas.

Decimocuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de julio de 1998.-El Director general, José María Otero

Timón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid