Contenu non disponible en français
La Orden de 23 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas al fomento del asociacionismo de consumo
y a la realización de programas y actividades de información, defensa
y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ejercicio
1998, prevé, en su artículo 2, que "si una vez adjudicadas las subvenciones...
resultaran remanentes de crédito en la consignación presupuestaria
destinada a ellas, podrá efectuarse una convocatoria complementaria en
régimen de concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras
contenidas en esta norma y respecto de los programas previstos en el apartado
segundo del artículo siguiente, mediante Resolución del Presidente del
Instituto Nacional del Consumo, publicada en el ªBoletín Oficial del
Estadoº".
Adjudicadas las subvenciones convocadas por la Orden de 23 de marzo
de 1998 por Resolución de esta Presidencia de 29 de junio de 1998, por
importe total de 204.502.000 pesetas, con cargo a la consignación
presupuestaria 26.102.443C.482, resulta un remanente de crédito de
25.228.000 pesstas.
De conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo II del
Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), se procede a efectuar la correspondiente convocatoria
de subvenciones, determinando el crédito presupuestario al que deben
imputarse, su importe y las prioridades respecto de los programas
específicos.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Establecer una convocatoria complementaria, en régimen de
concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del Instituto
Nacional del Consumo, a entidades sin fines de lucro y de ámbito nacional,
destinadas a la realización de programas y actividades de información,
defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en
el ejercicio 1998.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de marzo de 1998, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas
al fomento del asociacionismo de consumoyalarealización de programas
y actividades de información, defensa y protección de los derechos de
los consumidores y usuarios ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de abril),
y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Estas subvenciones se financiaran con cargo a la
consignación presupuestaria 26.102.443C.482 del Instituto Nacional del Consumo,
cuyo remanente de crédito asciende a 25.228.000 pesetas.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden
de 23 de marzo de 1998, serán objeto de subvención los programas
específicos dirigidos a colectivos amplios, que contribuyan a la defensa,
protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y
usuarios, a su información y a mejorar su posición en el mercado nacional
y comunitario previstos en el artículo 3, apartado segundo, de la citada
norma, y en especial los proyectos dirigidos a colectivos específicos de
consumidores que por su situación especial requieran una atención
diferenciada y a los proyectos que contribuyan a una mayor integración de
la política de consumo en otras políticas concurrentes, a que se refieren
las letras c) y h), respectivamente, del citado precepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado segundo,
de la Orden de bases reguladoras, sólo se financiarán los gastos que, con
las limitaciones establecidas en el precepto, expresamente se consideren
adecuados por la Comisión de Selección y se acuerden en la Resolución,
según lo previsto en el artículo 9 de la citada norma.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden
de 23 de marzo de 1998, las solicitudes para participar en esta convocatoria
se formalizarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", conforme al modelo establecido en aquélla y junto a la
documentación requerida en la misma, y se presentarán en la sede del
organismo, sita en la calle Príncipe de Vergara, numero 54, Madrid, o en el
resto de los lugares a que se hace referencia en el articulo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden
de 23 de marzo de 1998, la resolución del procedimiento de concesión
se adoptará por el Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a
propuesta de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de dos meses,
contados a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes.
Será notificada a todos los solicitantes que hayan obtenido subvención,
mediante carta certificada y, además, será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado", de conformidad, respectivamente, con los artículos 59 y 60
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo,
previa comunicación a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid