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Documento BOE-A-1998-19295

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1.837/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27224 a 27224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-19295

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene

a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número

1.488 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es firme, recaída en

el recurso número 1.837/1995, promovido por don Emilio Martín Huerta,

contra la propuesta elevada por la Comisión juzgadora del concurso para

la provisión de una plaza de Profesor titular de Universidad del área de

conocimiento de "Medicina" en la Universidad de Alcalá (convocada por

Resolución de 6 de mayo de 1994), así como frente a la Resolución del

Rector de dicha Universidad de fecha 25 de julio de 1995, desestimatoria

de la reclamación formulada por el interesado contra aquélla, siendo su

parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que estimando en parte el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Codina Vallverdú, en representación

de don Emilio Marín Huerta, contra la propuesta elevada por la Comisión

juzgadora del concurso para la provisión de una plaza de Profesor titular

de Universidad del área de conocimiento de ªMedicinaº en la Universidad

de Alcalá de Henares (convocada por Resolución de 6 de mayo de 1994),

así como frente a la Resolución del Rector de fecha 25 de julio de 1995,

desestimatoria de la reclamación formulada por el interesado contra

aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones

disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones

administrativas al momento inmediatamente anterior al del informe emitido

por la Comisión tras la celebración de la tercera prueba del concurso,

para que por dicho órgano de selección se proceda a valorar nuevamente

la segunda y tercera prueba de los dos aspirantes motivando la decisión

que se adopte con expresa referencia al contenido de las pruebas y a

lo realizado en ellas por cada concursante, otorgando a éstos la calificación

que corresponda en atención a dicha motivación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales

causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe

recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y

firmamos."

En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las

competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,

aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir

en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.

Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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