De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 1.488 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es firme, recaída en el recurso número 1.837/1995, promovido por don Emilio Martín Huerta, contra la propuesta elevada por la Comisión juzgadora del concurso para la provisión de una plaza de Profesor titular de Universidad del área de conocimiento de «Medicina» en la Universidad de Alcalá (convocada por Resolución de 6 de mayo de 1994), así como frente a la Resolución del Rector de dicha Universidad de fecha 25 de julio de 1995, desestimatoria de la reclamación formulada por el interesado contra aquélla, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Codina Vallverdú, en representación de don Emilio Marín Huerta, contra la propuesta elevada por la Comisión juzgadora del concurso para la provisión de una plaza de Profesor titular de Universidad del área de conocimiento de “Medicina” en la Universidad de Alcalá de Henares (convocada por Resolución de 6 de mayo de 1994), así como frente a la Resolución del Rector de fecha 25 de julio de 1995, desestimatoria de la reclamación formulada por el interesado contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior al del informe emitido por la Comisión tras la celebración de la tercera prueba del concurso, para que por dicho órgano de selección se proceda a valorar nuevamente la segunda y tercera prueba de los dos aspirantes motivando la decisión que se adopte con expresa referencia al contenido de las pruebas y a lo realizado en ellas por cada concursante, otorgando a éstos la calificación que corresponda en atención a dicha motivación.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.
Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.‒El Rector, Manuel Gala Muñoz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid