De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número
1.488 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es firme, recaída en
el recurso número 1.837/1995, promovido por don Emilio Martín Huerta,
contra la propuesta elevada por la Comisión juzgadora del concurso para
la provisión de una plaza de Profesor titular de Universidad del área de
conocimiento de "Medicina" en la Universidad de Alcalá (convocada por
Resolución de 6 de mayo de 1994), así como frente a la Resolución del
Rector de dicha Universidad de fecha 25 de julio de 1995, desestimatoria
de la reclamación formulada por el interesado contra aquélla, siendo su
parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Codina Vallverdú, en representación
de don Emilio Marín Huerta, contra la propuesta elevada por la Comisión
juzgadora del concurso para la provisión de una plaza de Profesor titular
de Universidad del área de conocimiento de ªMedicinaº en la Universidad
de Alcalá de Henares (convocada por Resolución de 6 de mayo de 1994),
así como frente a la Resolución del Rector de fecha 25 de julio de 1995,
desestimatoria de la reclamación formulada por el interesado contra
aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones
disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, ordenamos la retroacción de las actuaciones
administrativas al momento inmediatamente anterior al del informe emitido
por la Comisión tras la celebración de la tercera prueba del concurso,
para que por dicho órgano de selección se proceda a valorar nuevamente
la segunda y tercera prueba de los dos aspirantes motivando la decisión
que se adopte con expresa referencia al contenido de las pruebas y a
lo realizado en ellas por cada concursante, otorgando a éstos la calificación
que corresponda en atención a dicha motivación.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales
causadas.
Notifíquese esta Resolución conforme dispone el artículo 248 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe
recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y
firmamos."
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las
competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir
en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.
Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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