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Documento BOE-A-1998-1930

Resolución de 10 de diciembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 31 de octubre de 1997, de declaracion de bien cultural de interés nacional de las Cases Raspall, de la Garriga, y de delimitación de un entorno de protección común.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 3018 a 3021 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-1930

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 31 de octubre de 1997 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera, en La Garriga, y delimitó un entorno de protección común.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de octubre de 1997, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera, en La Garriga, y de delimitación de un entorno de protección común.

Barcelona, 10 de diciembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.

Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 31 de octubre de 1997, de declaración de bienes culturales de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera, en La Garriga, y de delimitación de un entorno de protección común

Por la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de septiembre de 1975 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de noviembre), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico artístico a favor de la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera, conocidas como Cases Raspall.

Por la Resolución del Consejero de Cultura, de 16 de mayo de 1997, se modificó la categoría de protección asignada a la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera en el sentido de clasificar cada una de estas casas como monumento histórico. Por esta misma resolución se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección común para las citadas casas;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes y la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;

Vista la alegación presentada y considerando que no desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bienes culturales de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Casa Barbey, la Torre Iris, la Casa Barraquer y la Bombonera, todas ellas en el municipio de La Garriga (Vallès Oriental), según la descripción y ubicación que figuran en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar un entorno de protección común a los citados monumentos, cuya justificación figura en el anexo 2 de este Acuerdo, y está grafiado en el plano, que figuran en el anexo.

3. Considerar como partes integrantes de los monumentos los elementos que se detallan en la descripción que consta en el anexo 1 de este Acuerdo.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

El objeto de este expediente son las denominadas Cases Raspall, situadas en el primer ensanche residencial de La Garriga. Limitadas por las calles de El Passeig, de Caselles, de Manuel Raspall y de El Figueral, ocupan una superficie parcelaria de 4.395 metros cuadrados.

Se trata de una agrupación única en la historia de la arquitectura modernista en nuestro país, muy representativa del lenguaje empleado en su primera y más interesante etapa creativa por el Arquitecto don Manuel Joaquim Raspall i Mallol, miembro destacado de la segunda generación de Arquitectos modernistas. La agrupación está constituida por cuatro edificios aislados situados en la misma manzana, promovidos por destacados miembros de la burguesía barcelonesa que los construyeron como segunda residencia. Proyectados por el mismo Arquitecto fueron construidos en un período corto de tiempo (1910-1913).

La Casa Barbey (1910-1911) es sin duda la más importante por su grandiosidad, riqueza de espacios y elementos decorativos. Se trata de una casa de nueva planta compuesta de semisótano, planta baja, planta y bajo cubierta, con una torre mirador de planta irregular que se alza en la esquina noreste, con cubierta a dos lados y coronadas por una reja. Responde a la tipología de planta concentrada, con amplios vestíbulos en las dos plantas y una singular escalera central de barandilla de hierro en parábola que refuerza la interesante interrelación espacial. Destacan, como elemento decorativo, las columnas con capiteles florales y los arrimaderos.

La Bombonera (1910) es una casa entre paredes medianeras, de planta concentrada en torno a un patio y estructurada en sótano, planta baja, planta y bajo cubierta. La construcción fue edificada contemporáneamente a la Torre Iris, o poco después, y se retiró respecto a la alineación de la fachada, creando dos cuerpos retranqueados con entrada por el lado sur. Más tarde se añadió la planta bajo cubierta y se levantó el cuerpo del torreón, coronado por un piñón sinuoso, cubierto con baldosa vidriada y reja de hierro sobre la cumbrera.

La Torre Iris (1910) es un edificio de dos viviendas unifamiliares con garaje, sótano, planta baja, planta y golfa, y un torreón-mirador coronado con una reja en parábola. Se trata de una construcción tipológicamente singular ya que su apariencia exterior es talmente la de una casa unifamiliar.

La Casa Barraquer (1912) es un edificio aislado, de planta concentrada, con dos crujías, estructurado en semisótano, bajos, planta y golfa. En la fachada sur sobresale una galería de planta poligonal, prolongación de la sala de estar y abierta a una terraza levantada respecto al jardín. De la cubierta a dos lados sobresale un torreón-mirador con cubierta a cuatro lados, coronada con una reja en parábola.

Forman parte integrante de los monumentos las siguientes pertenencias y accesorios:

Por lo que se refiere a la Casa Barbey, el reloj de sol en el piñón de la fachada sur; el mural cerámico de Sant Jordi en la fachada oeste; la chimenea del comedor y la luz de sobremesa del comedor; la pintura mural (tema playa de Sitges) situada en la pared oeste del comedor; el cartel situado en el distribuidor de la planta del primer piso; la barandilla y la lámpara de pie de la escalera del distribuidor; la salamandra en el primer piso; el conjunto de vidrios emplomados y la lámpara situada en la planta baja; el surtidor del jardín (lado norte); la fuente detrás de la valla de la fachada al Passeig; la jaula de los pájaros, la escultura de cerámica y los estucos situados en la esquina norte del jardín; la farola situada en la esquina nordeste de la casa; el soporte del tiesto del jardín.

Por lo que se refiere a la Bombonera, los esgrafiados en la fachada, y el conjunto de vidrios emplomados en la planta baja.

Por lo que se refiere a la Torre Iris, la chimenea en el comedor y el conjunto de vidrios emplomados en las plantas baja y primera.

Por lo que se refiere a la Casa Barraquer, los arrimaderos; el conjunto de vidrios de balconeras y ventanas; el aguamanos en el distribuidor de la planta baja; la fuente revestida de cerámica y apoyada en la pared norte de la valla; la farola del jardín; el tiesto revestido de cerámica del jardín.

Para las cuatro casas, los jardines, las vallas y el cierre perimetral que limita la manzana en la trama vial.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de las Cases Raspall tiene como finalidad controlar la relación entre los cuatro monumentos y los edificios y espacios colindantes, además de mantener los invariantes arquitectónicos, tipológicos y urbanísticos que caracterizan el tejido urbano donde se encuentran. El entorno delimitado permite controlar los parámetros de la visualización y las condiciones de percepción de las Cases Raspall.

El entorno de protección está conformado por las fincas contiguas, las que tienen fachada cara a los monumentos, ya sean confrontantes o colindantes, y las que conforman el ámbito de visualización en perspectiva desde los espacios públicos.

Los límites responden a las alineaciones o líneas de edificación existentes, a las propiedades urbanas actuales y a los viales o calles. También se han incluido los espacios públicos que conforman su ambiente urbano más próximo, como es el caso de la plaza de El Silenci y del sector norte de El Passeig, desde los que se hace posible la contemplación y visualización de las Cases Raspall.

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