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Documento BOE-A-1998-1932

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de delimitación del entorno de protección del Castell de Moixent (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 3021 a 3023 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-1932

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Castell de Moixent tiene la consideración legal de bien de interés cultural por imperio de lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en el Decreto de 22 de abril de 1949 y que a los efectos de materializar su protección, la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana ha promovido la inscripción del meritado monumento en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, acordándose la misma mediante Resolución de la Dirección de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura de fecha 22 de marzo de 1996;

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la Dirección General de Patrimonio Artístico ha resuelto:

1. Incoar el expediente de delimitación del entorno de protección del Castell Vell de Moixent.

El entorno de protección queda delimitado en los anexos que se adjuntan a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta resolución al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moixent y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 en relación con el 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la realización de obras en esta zona deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Artístico.

4. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, se notifique la resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

5. Que la presente resolución con sus anexos se publique en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana", y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 16 de diciembre de 1997.-La Directora general, Carmen Pérez García.

ANEXO

1. Justificación de la delimitación propuesta: El criterio seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido la inclusión de las dos estribaciones montañosas de la sierra de la Talaia, donde se asientan el Castell y su torre vigía, llamada Dels Coloms, los caminos más próximos desde donde es posible su contemplación y las parcelas y espacios libres del suelo urbano que constituyen el primer frente de paisaje urbano que se contempla desde la montaña.

2. Delimitación del entorno: Origen.-Punto A, en el extremo sur de la travesía Arrabal, en el límite entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable.

Sentido.-Horario.

Línea delimitadora.-Desde el origen, la línea delimitadora se dirige hacia el sur por el borde este del sendero que allí comienza y que sube la ladera. Llega hasta el cruce con el sendero que recorre la ladera en sentido este-oeste. Desde allí, sigue la línea quebrada (formada por tramos rectos virtuales) que comienza en este punto y recorre, sucesivamente, los puntos de cotas 471.5, 454.2 y 411.6 del plano de la Consejería de Medio Ambiente hasta llegar al punto de cruce del sendero este-oeste que aparece en el plano con la carretera del Bosquet (en el punto en que, en el recorrido de acercamiento a Moixent desde el sur comienza a ser visible la Torre dels Coloms). Desde este punto, la línea sigue el borde oeste de la carretera en sentido norte hasta llegar al suelo urbano. Allí, gira hacia el este, cruzando la carretera para continuar por el lado oeste de la calle del Bosquet, bordeando la zona del barranco que se ha habilitado como zona de esparcimiento, hasta el frente sur de la manzana catastral número 51.529. Bordeando esta manzana, la línea cruza la calle del Bosquet, frente al número 27 de esta calle, en la manzana catastral número 51.526, y bordea esta manzana por el lado de los números impares de las calles del Bosquet y de la Virgen del Carmen. Frente al número 3 de esta calle, la línea cruza hacia el número 4 y recorre su fachada, incluyendo en la delimitación la pequeña plaza que forma el principio de esta calle. Gira a continuación hacia el norte por la calle de San Jerónimo y, frente al número 12 de esta calle, la cruza para continuar por el linde entre los números 9 y 11. Gira luego hacia el noroeste y sale a la calle de Santa Bárbara, entre los números 2 y 4, continuando por el lado de los números pares de esta calle hasta la esquina de la manzana catastral número 53.525. Se prolonga en línea recta para incluir el número 58 de la calle de Santa Bárbara, en el que se ubica un transformador. En la esquina de éste, la línea gira 90 grados hacia el norte y gira tomando la alineación de los números pares de la calle de San Francisco, alineación que sigue hasta la esquina E de la manzana catastral número 54.544, donde cruza la travesía del Arrabal hasta la fachada del número 1 de esta calle. En este punto, gira siguiendo hacia el sur la alineación de esta fachada hasta el origen.

Se adjunta plano de la delimitación.

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