Habiéndose suscrito con fecha 30 de junio de 1998 el Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la
Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua
a esta Administración autonómica en 1998, y estableciendo el artículo
8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que los Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura
como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes
de formación continua a esta Administración pública en 1998
En Madrid a 30 de junio de 1998
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su
calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la
competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio
de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría
de Estado para las Administraciones Territoriales.
De otra parte: El excelentísimo señor don Xavier Trías i Vidal de
Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que
actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y exponen:
Primero.-El artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizará a los Administrados un
tratamiento común ante ellas.
De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de
la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución
en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada
por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,
es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones públicas.
Tercero.-La disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación
Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la
Formación Continua en las Administraciones públicas para el presente
ejercicio.
El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional
de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de la Administración
Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo
Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad
de Cataluña, aprueba el plan de formación continua promovido por la
Comunidad Autónoma de Cataluña, y lo remite a la Comisión General
para la Formación Continua.
Quinto.-Que una vez aprobado el plan de formación continua por la
Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho
plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se
aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación
y en el presente Convenio de Colaboración.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Generalidad de Cataluña representada por la Consejería de la
Presidencia, para el desarrollo de planes de formación continua en la
Administración pública de la Generalidad de Cataluña.
Segunda. Ámbito de aplicación .-El ámbito del Convenio se extiende
a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos
que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma
y cuya participación esté prevista en el plan de formación.
Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del
Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación
presupuestaria 22.101.121C.450, tranferirá la cantidad correspondiente al
plan de formación continua objeto del presente Convenio a la entidad
promotora designada por la Generalidad de Cataluña, que se destinará
al desarrollo del plan de formación continua aprobado.
Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el
Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes
a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan
de formación continua aprobado.
Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,
será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña, firmante
del presente Convenio.
Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la
Comisión General de Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 17 del segundo Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e
interpretación de este Convenio conocerá la juridicción
contencioso-administrativa.
Octava.-La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la
actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio
presupuestario de 1998.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas,
Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de la Presidencia de la Generalidad de
Cataluña, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.
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