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Documento BOE-A-1998-19342

Resolución de 15 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración autonómica en 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1998, páginas 27259 a 27260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-19342

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de junio de 1998 el Convenio de

Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la

Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua

a esta Administración autonómica en 1998, y estableciendo el artículo

8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, que los Convenios de colaboración se publicarán en el "Boletín

Oficial del Estado", resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura

como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar

García-Moreno.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones

Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes

de formación continua a esta Administración pública en 1998

En Madrid a 30 de junio de 1998

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Mariano Rajoy Brey, en su

calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la

competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio

de 1995, publicado por Resolución de 31 de julio de 1995, de la Secretaría

de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El excelentísimo señor don Xavier Trías i Vidal de

Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, que

actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar

el presente Convenio de Colaboración y exponen:

Primero.-El artículo 149.1.18 de la Constitución reserva al Estado

competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas que, en todo caso, garantizará a los Administrados un

tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de

Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de

la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución

en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña.

Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, creada

por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994,

es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la

Formación Continua en las Administraciones públicas.

Tercero.-La disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 1998 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación

Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la

Formación Continua en las Administraciones públicas para el presente

ejercicio.

El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional

de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de la Administración

Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo

Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad

de Cataluña, aprueba el plan de formación continua promovido por la

Comunidad Autónoma de Cataluña, y lo remite a la Comisión General

para la Formación Continua.

Quinto.-Que una vez aprobado el plan de formación continua por la

Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho

plan será desarrollado según lo establecido en la Orden por la que se

aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación

y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto

establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas

y la Generalidad de Cataluña representada por la Consejería de la

Presidencia, para el desarrollo de planes de formación continua en la

Administración pública de la Generalidad de Cataluña.

Segunda. Ámbito de aplicación .-El ámbito del Convenio se extiende

a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos

que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma

y cuya participación esté prevista en el plan de formación.

Tercera.-El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del

Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación

presupuestaria 22.101.121C.450, tranferirá la cantidad correspondiente al

plan de formación continua objeto del presente Convenio a la entidad

promotora designada por la Generalidad de Cataluña, que se destinará

al desarrollo del plan de formación continua aprobado.

Cuarta.-La entidad promotora destinará los fondos librados por el

Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes

a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el plan

de formación continua aprobado.

Quinta.-La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior,

será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña, firmante

del presente Convenio.

Sexta.-El seguimiento del presente Convenio corresponde a la

Comisión General de Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 17 del segundo Acuerdo de Formación Continua en las

Administraciones Públicas.

Séptima.-De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e

interpretación de este Convenio conocerá la juridicción

contencioso-administrativa.

Octava.-La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la

actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio

presupuestario de 1998.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

anteriormente indicados.-El Ministro de Administraciones Públicas,

Mariano Rajoy Brey.-El Consejero de la Presidencia de la Generalidad de

Cataluña, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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