Contido non dispoñible en galego
Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Asfaltex, Sociedad Anónima",
con domicilio social en carretera Molins de Rei-Rubí, kilómetro 7,3,
municipio de Valldoreix-Sant Cugat, provincia de Barcelona, para la
certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, del siguiente
producto fabricado por "Asfaltex, Sociedad Anónima", en su instalación
industrial ubicada en Valldoreix-Sant Cugat: Lámina bituminosa.
Resultando que el interesado ha presentado el certificado de concesión
del derecho de uso de la marca AENOR número 032/623, que afecta al
producto cuya certificación, de conformidad con los requisitos
reglamentarios, se solicita;
De acuerdo con lo establecido por la Orden de fecha 12 de marzo
de 1986, por la que se declara de obligado cumplimiento la homologación
de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en
la edificación, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real
Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril),
y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo
de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y
la aprobación de prototipos, tipos y modelo modificada por la Orden de
30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación
DBI-8023. La certificación se mantendrá mientras sea vigente el certificado
AENOR.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s
y modelo/s certificado/s las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos
Primera. Descripción: Base.
Segunda. Descripción: Armadura.
Tercera. Descripción: Terminación.
Valor de las características para cada marca y modelo
Marca y modelo: Lamina 30 polimérica VV.
Características:
Primera: Betún elastómero.
Segunda: Fieltro de fibra de vidrio de 60 gramos/metro cuadrado.
Tercera: Plástico antiadherente.
Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios,
se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto,
el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que
le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el
encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue
o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en
su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran
derivarse.
Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 12 de junio de 1998.-El Director general.-P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
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