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Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Asfaltex, Sociedad Anónima",
con domicilio social en carretera Molíns de Rei-Rubí, kilómetro 7,3,
municipio de Valldoreix-Sant Cugat, provincia de Barcelona, para la certificación
de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto
fabricado por "Asfaltex, Sociedad Anónima", en su instalación industrial
ubicada en Valldoreix-Sant Cugat, lámina bituminosa;
Resultando, que el interesado ha presentado el certificado de concesión
del derecho de uso de la marca AENOR número 032/634, que afecta al
producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos
reglamentarios se solicita.
De acuerdo con lo establecido por la Orden de fecha 12 de marzo
de 1986, por la que se declara de obligado cumplimiento la homologación
de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en
la edificación; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto
411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril),
y con la Orden, del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo
de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y
la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden
de 30 de marzo de 1986, he resuelto:
Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación
DBI-8028. Esta certificación se mantendrá mientras esté en vigor el
certificado AENOR.
Definir, por último, como características técnicas para cada marca/s
y modelo/s certificado/s las que se indican a continuación:
Características comunes a todas las marcas y modelos
Primera.-Descripción: Base.
Segunda.-Descripción: Armadura.
Tercera.-Descripción: Terminación.
Valor de las características para cada marca y modelo
Marca "Agdal", modelo polimérico.
Características:
Primera: Betún elastómero.
Segunda: Tejido de fibra de vidrio de 60 gr/m 2 .
Tercera: Cara externa, aluminio; cara interna, antiadherente plástico.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios
se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto,
el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que
le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el
encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue
o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en
su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran
derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 12 de junio de 1998.-El Director general.-P. D. (según la
Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles
y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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