Vista la petición presentada por la entidad "Germans Boada, Sociedad
Anónima", domiciliada en la avenida de las Olimpiadas, números 89-91,
08191 Rubí (Barcelona), en solicitud de habilitación oficial de un
laboratorio auxiliar de verificación metrológica,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, el Decreto 199/1991, de
30 de julio, por la que se determinan los órganos competentes en materia
de control metrológico, y los Reales Decretos 1616/1985 y 1617/1985, de 11
de septiembre, ha resuelto:
Primero.-Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación
metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la entidad "Germans Boada,
Sociedad Anónima".
1. La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es
la siguiente:
Las dos cifras exteriores al círculo son variables y corresponden a
los dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.
Segundo.-El contenido y alcance de esta habilitación estarán sujetos
a los siguientes condicionamientos:
1. Competencias.-El laboratorio auxiliar de verificación metrológica
oficialmente autorizado de la entidad "Germans Boada, Sociedad Anónima",
puede verificar cintas métricas utilizadas como medidas materializadas
de longitud de clase II de 3,5y8metros.
2. Ubicación del laboratorio.-De acuerdo con la documentación
presentada, el laboratorio auxiliar de la entidad "Germans Boada, Sociedad
Anónima", se encuentra ubicado en los locales de la empresa, situados
en la avenida de las Olimpiadas, números 89-91, de 08191 Rubí (Barcelona).
3. Instalaciones del laboratorio.-Las instalaciones de este laboratorio
se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección
General de Consumo y Seguridad Industrial.
4. Calibraciones y métodos:
a) Los patrones pertenecientes al laboratorio especificados en la
memoria presentada, tendrán que ser calibrados oficialmente por el
Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalitat de Catalunya
cada dos años, o antes, si así lo requiere el jefe del laboratorio. Asimismo,
cualquier modificación o cambio de los mismos tendrán que ser notificados
de forma fehaciente a la Dirección General de Consumo y Seguridad
Industrial para su autorización.
b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las
instalaciones del laboratorio, de acuerdo con las instrucciones recibidas
a tal efecto.
5. Jefatura del laboratorio.-La jefatura del laboratorio se establecerá
de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1617/1985, en el título
II, artículos 7. o y8. o . El jefe y subjefe del laboratorio, designados a tal
efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente,
quedando autorizados para colocar las marcas de verificación primitiva.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden
interponer recurso ordinario ante el Conseller de Industria, Comercio y
Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción,
de esta resolución, sin perjuicio que puedan hacer uso de cualquier otro
recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 3 de junio de 1998.-El Director general, Albert Sabala í
Durán.
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