En el recurso contencioso-administrativo número 1.824/1995,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Vanyera,
Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 3 de febrero y 25 de mayo de 1995, se ha dictado, con fecha
20 de noviembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Procuradora señora Arduán Rodríguez, actuando en nombre
y representación de la entidad ªVanyera, Sociedad Anónimaº, contra la
resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de febrero
de 1995, que denegó el Registro de la marca número 1.671.037, así como
contra la de 25 de mayo de 1995, por la que se desestimó el recurso
formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas
resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste
a la recurrente para que se proceda a la inscripción de la marca interesada
y respecto de la clase que se solicita. Todo ello si hacer expresa imposición
de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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