En el recurso contencioso-administrativo número 2.509/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Société des Produits Nestle, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 1996, se ha dictado, con fecha 27 de marzo de 1998, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «Société des Produits Nestle, Sociedad Anónima», titular prioritario de la 1.175.368, «Jungly», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de julio de 1996 acordando la inscripción de los números 1.756.864 y 1.756.865, «Chocojungle», solicitadas por «Pepsico Inc», por ser acto no ajustado a Derecho, que anulamos y dejamos sin efecto la inscripción de dichas marcas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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