En el recurso contencioso-administrativo número 2.088/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Medix, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 10 de noviembre de 1993 y 15 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de la mercantil “Medix, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 15 de marzo de 1994, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 10 de noviembre de 1993, por la que se concedió el registro de marca mixta número 1.760.385, “Celulitán”, para productos dietéticos para uso médico, clase 5, declaramos ajustadas a Derecho las antedichas resoluciones. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de julio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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