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«Fruthoralt, S. Coop. Ltda.», de Jumilla (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, ha solicitado el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento CE número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Conceder el reconocimiento previo como organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría I (Frutas y Hortalizas), a «Fruthoralt, S. Coop. Ltda.», de Jumilla (Murcia), conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento CE número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Que se inscriba en la sección especial de reconocimientos previos del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la «Fruthoralt, S. Coop. Ltda.», de Jumilla (Murcia), en la categoría I (Frutas y Hortalizas), asignándole el número registral 691.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Rafael Milán Díez.
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