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En el recurso contencioso-administrativo número 353/1991, interpuesto por «Vinos Montaner, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 1990, sobre sanción en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 9 de febrero de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, y que declaramos no conforme a derecho la Resolución del Consejo de Ministros impugnada; sin expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 19 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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