En el recurso contencioso-administrativo número 305/1991, interpuesto por la representación procesal de la empresa «René Barbier, Sociedad Anónima», contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 10 de noviembre de 1989, recaído en expediente sancionador 1-B.1.575/87-V, y de fecha 28 de septiembre de 1990, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, sobre sanción en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 17 de abril de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, con desestimación de la pretensión principal, debemos estimar y estimamos la pretensión subsidiariamente formulada en su demanda por la representación procesal de “René Barbier, Sociedad Anónima”, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 10 de noviembre de 1989, recaído en expediente sancionador 1-B.1.575/87-V, y de fecha 28 de septiembre de 1990, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior. Acuerdos que anulamos, declarando, contrariamente, que la sanción procedente es de 220.500 pesetas, procediendo la devolución, en su caso, de lo ingresado en exceso. Todo ello sin hacer especial declaración sobre costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento, en su reunión de 10 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.‒El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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