En el recurso contencioso-administrativo número 305/1991, interpuesto
por la representación procesal de la empresa "René Barbier, Sociedad
Anónima", contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 10 de
noviembre de 1989, recaído en expediente sancionador 1-B.1.575/87-V, y
de fecha 28 de septiembre de 1990, desestimatorio del recurso de reposición
interpuesto contra el anterior, sobre sanción en materia de vinos, se ha
dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
(Sección Cuarta), con fecha 17 de abril de 1998, sentencia cuya parte
dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, con desestimación de la pretensión principal, debemos
estimar y estimamos la pretensión subsidiariamente formulada en su
demanda por la representación procesal de ªRené Barbier, Sociedad
Anónimaº, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 10 de
noviembre de 1989, recaído en expediente sancionador 1-B.1.575/87-V, y de fecha
28 de septiembre de 1990, desestimatorio del recurso de reposición
interpuesto contra el anterior. Acuerdos que anulamos, declarando,
contrariamente, que la sanción procedente es de 220.500 pesetas, procediendo
la devolución, en su caso, de lo ingresado en exceso. Todo ello sin hacer
especial declaración sobre costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra
de este Departamento, en su reunión de 10 de julio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida
sentencia.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, P. D. (Orden de 3 de
junio de 1996), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Alimentación.
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