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Documento BOE-A-1998-19534

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 2.121/1995, promovido por doña María Soledad Fernández Crespo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27418 a 27418 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-19534

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 16 de abril de 1997, en

el recurso contencioso-administrativo número 2.121/1995, en el que son

partes, de una, como demandante, doña María Soledad Fernández Crespo,

y de otra, como demandada, la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas, de fecha 13 de octubre de 1995, que declaró

inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 31 de

octubre de 1994, sobre concurrencia de pensiones públicas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por

el Abogado del Estado, y desestimando el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por doña María Soledad Fernández Crespo, contra la

Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,

de 31 de octubre de 1994, que le reconoció una pensión con cargo a dicha

Mutualidad, pero acordó que no procedía su pago por concurrencia con

otras pensiones públicas, y contra la de 13 de octubre de 1995, que declaró

inadmisible el recurso ordinario, debemos declarar y declaramos la primera

resolución ajustada totalmente a derecho y la segunda sólo ajustada a

derecho en cuanto tal declaración de inadmisibilidad del recurso ordinario

supuso la desestimación del fondo de tal recurso, desestimación que se

confirma expresamente en cuanto que no procede el pago a la actora

de las pensiones de la Mutualidad General de Previsión Social del Ministerio

de Educación y Ciencia por su concurrencia con otras pensiones públicas;

sin costas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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