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Documento BOE-A-1998-19537

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 70/1995, promovido por Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad Anónima (ASISA).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27419 a 27419 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-19537

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1997,

en el recurso contencioso-administrativo número 70/1995, en el que son

partes, de una como demandante, "Asistencia Sanitaria Interprovincial,

Sociedad Anónima" (ASISA), y de otra, como demandada, la

Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 27 de diciembre de 1994, que

desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 26 de septiembre

de 1994, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Desestimando el presente recurso

contencioso-administrativo interpuesto por Asistencia Sanitaria Interprovincial, Sociedad

Anónima (ASISA), contra la Resolución del Director general del MUFACE,

de fecha 26 de septiembre de 1994, confirmada por la del Subsecretario

en delegación del Ministro para las Administraciones Públicas, de 27 de

diciembre de 1994, y por las que se declaró el derecho de don Rafael

de Prado Amián al reintegro de gastos médicos por la enfermedad e

intervención con láser excimer de su hija y beneficiaria de la Mutualidad, doña

Carmen de Prado Ruiz de Santella, Resoluciones que se confirman en

su integridad por ser en todo conformes con el ordenamiento jurídico.

No se hace expresa imposición de las costas procesales."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus

propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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