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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 6 de febrero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.017/1994, en el que son partes, de una, como demandante, el Ayuntamiento de Alcolea de Tajo (Toledo), y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio departamento de fecha 30 de septiembre de 1994, sobre desestimación de la sanción disciplinaria propuesta por la Corporación para un funcionario de la misma.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero. Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso 03-2017-1994, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Alcolea de Tajo, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, descrita en el primer fundamento de derecho.
Segundo. No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 23 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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