Visto el expediente de indulto de don Jesús Pérez Vieitez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal
número 1 de Pontevedra que, en sentencia de fecha 2 de octubre de 1996
le condenó, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la
prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y un
día de prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la
condena y accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Jesús Pérez Vieitez la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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