Visto el expediente de indulto de don Íñigo del Hoyo Onandía, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
por Orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencia de fecha 3 de
septiembre de 1997, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
y accesorias, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Íñigo del Hoyo Onandía la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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