Visto el expediente de indulto de don José Luis de la Mata Mancebo,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
por Orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley de Indultos, y condenado por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de fecha 27 de enero
de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de
prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público
y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, por hechos cometidos
en el año 1994, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don José Luis de la Mata Mancebo la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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