Visto el expediente de indulto de don Rafael Ángel Arenas Espinosa,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia
de fecha 6 de noviembre de 1996, como autor de un delito de receptación,
a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 100.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre
los años 1990 y 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio
de 1998,
Vengo en indultar a don Rafael Ángel Arenas Espinosa la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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