Visto el expediente de indulto de doña María Amparo Borja López,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid,
en sentencia de fecha 15 de febrero de 1996, le condenó, como autora
de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión
menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a doña María Amparo Borja López la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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